REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005876

Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados FERNANDO ANTONIO PEREZ RONDON y JACKSON EDUARDO SALMERON FREITES, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de la ciudadana BERSAIDA COROMOTO DELGADO RAMIREZ y solicita a este Tribunal MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por su Defensora Pública, DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, designada por este Tribunal.
Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración de los imputados y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente acto, así como revisadas las presentes actuaciones, como fuere este caso el Acta Policial cursante al folio 04 y vto., donde el funcionario BELKIS CORTEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Juan Antonio Sotillo, donde deja constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente la una horas de la tarde…..encontrándome de servicio en la Plaza Bolívar de esta ciudad, en compañía del funcionario Agente MARCO POLO, para el momento que realizábamos un recorrido punto a pie por dicho sector, avistamos a dos sujetos uno de contextura delgada de piel blanca que vestía un pantalón negro con una franela azul, que forcejeaban con una ciudadana que se encontraba dentro de la zapatería ZAPAGANGA, a quien le pretendían despojar de sus pertenencias, por lo que nos dirigimos hasta dicha zapatería, los sujetos al ver que nos dirigíamos al sitio, emprendieron la huída en veloz carrera, dándole la voz de alto estos haciendo caso omiso, iniciándose la persecución de los mismos, logrando darle captura a los sujetos a pocos metros y al realizarle la revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró a uno de los sujetos oculto debajo de la pretina del pantalón entre sus partes íntimas (genitales) un fascímil de arma de fuego, tipo pistola, color negro, cacha negra con cinta adhesiva de color negro, envuelta en la empuñadura, quedando identificado dicho sujeto como FERNANDO ANTONIO PEREZ RONDON……y al otro sujeto se le encontró en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón dos carnet de presentación uno por el Tribunal de Juicio N° 04 a nombre de JACKSON EDUARDO SALMERON……causa principal N° BP01-P-2004-000160, y otro por el Tribunal de Control N° 06, a nombre de JACKSON EDUARDO SALMERON…causa N° BP01-P-2006-002650, quedando identificado dicho sujeto como JACKSON EDUARDO SALMERON FREITES……asimismo se nos acercó una ciudadana quien dijo ser y llamarse como DELGADO RODRIGUEZ BERSAIDA COROMOTO….señalando a los dos sujetos aprehendidos como de haber sido los que la amenazaron con el arma de fuego recuperada y le quitaron el teléfono celular y trataron de quitarle la cartera, como se opuso la tiraron en el suelo, luego se acercó un joven que dijo ser y llamarse como ASTUDILLO BRITO ALDENIX DANIEL…..quien manifestó ser empleado de la zapatería zapaganga e informando que él había visto todo dentro de la zapatería…..”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada por la denuncia N° 0630-06, interpuesta por la ciudadana BERSAIDA COROMOTO DELGADO RODRIGUEZ, cursante al folio 08 y su vuelto de la presente causa, en la cual se deja constancia de los hechos suscitados en la Plaza Bolívar de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, igualmente cursa al folio 09 y vto., acta de entrevista del ciudadano ALDENIX DANIEL ASTUDILLO BRITO, quien corrobora la anterior denuncia. Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción que hace presumir que los imputados de autos son participe en el hecho por el cual lo presentaron hoy ante este Tribunal, por otra parte de acuerdo a la pena de llegársele a imponer de resultar responsables del delitos de la imputación Fiscal como lo es el caso de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERSAIDA COROMOTO DELGADO RODRIGUEZ, considerando que hay el peligro de fuga y la obstaculización en al búsqueda de la Verdad, es por lo que en consecuencia decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO PEREZ RONDON y JACKSON EDUARDO SALMERON FREITES.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por practicar.
TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: FERNANDO ANTONIO PEREZ RONDON, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.127.966, donde nació en fecha 08-09-87, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de ELIZABETH RONDON (V), residenciado en la calle Venezuela, transversal con Boulevard, detrás de la catedral, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y JACKSON EDUARDO SALMERON FREITES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03-10-82, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.797.803, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de HENRY SALMERON (V) y DEYANIRA FREITES (V), y residenciado en la Vereda 32, casa N° 11, Sector 01, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana BERSAIDA COROMOTO DELGADO RODRIGUEZ. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando que los imputados quedarán detenidos en esa institución a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO