REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005877
ASUNTO: BP01-P-2006-005877

Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al Imputado: JUAN PABLO FLORES GONZALEZ, a quien le solicitó a este Juzgado la Libertad Plena. Y oído el imputado en presencia de su Defensor Público Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
Oídos como han sido los alegatos presentados por la defensa Publica, y vista el acta policial de fecha 27 de Julio de 2006, cursante al folio cuatro (04) de la presente causa, suscrita por el funcionario REYES RODOLFO, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Urbaneja, aunado a la solicitud presentada por el Fiscal 1° del Ministerio Público donde solicita la LIBERTAD PLENA del ciudadano: JUAN PANLO FLORES GONZALEZ, éste Tribunal ACUERDA el pedimento del Representante de la Vindicta Pública en relación a la LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JUAN PABLO FLOREZ GONZALEZ, identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Comisaría Policial del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA Al CIUDADANO: JUAN PABLO FLORES GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.288.326, nacido en fecha 28-06-1963, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JUAN PABLO FLORES (d) y MARIA GONZALEZ (v), residenciado en Paya Caleta, El Remanso, Lechería Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo; a los fines de participarle lo que aquí decidido. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO,
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO