REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005530

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por el delito de USO Y FALSIFICACION DE DOCUMNETOS PRIVADOS, previsto y sancionado en los artículos 422 y 423 del Código Penal, cometido en perjuicio de ACRAMB SALMEN NAVARRO; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 16-10-03, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ACRAMB SALMEN NAVARRO, ante el Ministerio Público, mediante la cual expuso entre otras cosas que recibió una llamada telefónica de un representante de cobranzas de Ingeve, informándole que tenía que devolver una mercancía ya que no había cancelado un crédito que le fue otorgado y una vez que se dirigió a las oficinas de Ingeve, se enteró que una persona aún por identificar en fecha 20-09-02, había usado su identificación personal para solicitar créditos que él no había requerido. Por lo que se desprende la comisión del delito de USO Y FALSIFICACION DE DOCUMNETOS PRIVADOS, previsto y sancionado en los artículos 422 y 423 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de quince (15) días a tres (03) meses de prisión, siendo el término medio un mes y veintidós días de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (20-09-02) hasta la presente fecha han trascurrido tres años y nueve meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, por el delito de USO Y FALSIFICACION DE DOCUMNETOS PRIVADOS, previsto y sancionado en los artículos 422 y 423 del Código Penal, cometido en perjuicio de ACRAMB SALMEN NAVARRO. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ