REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005557
ASUNTO : BP01-P-2006-005557

Vista la solicitud presentada por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Encargado del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RONDON, desconociéndose mas datos al respecto, por el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la niña MAILIN DEL CARMEN VASQUEZ MEJIAS; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 06-04-01, se inició la investigación penal, previa denuncia interpuesta por la ciudadana MARYURY JOSEFINA MEJIAS RONDON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual señala que LUIS ALBERTO RONDON, abusó sexualmente de su hija de siete años de edad MAILIN DEL CARMEN VASQUEZ; sin embargo, se evidencia del reconocimiento Médico Legal Forense correspondiente a la mencionada victima, que al Examen Extra-genital: Sin Lesiones Aparentes, Área Para-genital: Sin lesiones aparentes; Área Ginecológica: Genitales de aspecto y configuración normal para su edad. Himen íntegro. Área Ano-Rectal: Sin Lesiones Aparentes; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Encargado del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RONDON, desconociéndose mas datos al respecto, por el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la niña MAILIN DEL CARMEN VASQUEZ MEJIAS; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ