REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000382
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE ANTONIO BURGUILLOS, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el día 19-04-64, de 42 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 8.740.141, hijo de MARIA DE LAS NIEVES BURGUILLOS domiciliado en la calle Constitución, N° 20, Maracay, Estado Aragua.
CESAR GREGORIO GONZALEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació el 02-02-72, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.849.559, hijo de MARITZA GONZALEZ, domiciliado en la calle 10, Sector 2, N° 25, Urbanización La Carisueñua, Barquisimeto, Estado Lara.
por cuanto no se ha materializado la Orden de Captura de los imputados antes mencionados, librada en fecha 24-01-2006, ante los Organismos Policiales cursantes en los folios 74, 75 y 78, este Tribunal acuerda ratificar la Orden de Captura, librada en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO BURGUILLOS Y CESAR GREGORIO GONZALEZ. Es por lo que éste Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, hasta tanto se materialice la Orden de captura de los imputados de autos y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de Captura. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra de los imputados JOSE ANTONIO BURGUILLOS Y CESAR GREGORIO GONZALEZ, identificados anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 174 del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
Dr. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE SALA,
Abog. IRMA FERMIN