REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000410
ASUNTO : BP01-P-2004-000410
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORD 2° Y 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MANUEL ANTONIO PEREIRA NAVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.370.353.
Por cuanto se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que el imputado de autos no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste juzgado, aunado al hecho de que de la revisión de los distintos diferimientos para el acto de audiencia, igualmente no ha comparecido; y Verificada la presencia de las partes y por cuanto no se encuentran presente los antes mencionados siendo partes indispensables, y obligatorias para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia de Lapso Prudencial hasta una nueva oportunidad legal, por el referido incumplimiento injustificado de acudir al Órgano Jurisdiccional para la Celebración de la Audiencia, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2,° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 28-05-2004, identificado plenamente en las actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2° y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada y sea trasladado hasta este recinto Judicial una vez capturado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra del Imputado: MANUEL ANTONIO PEREIRA NAVAS, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO,. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. IRMA FERMIN