REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003552
ASUNTO : BP01-P-2006-003552
Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH FIGUERA, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado ADOLFO MORENO SILVA, mediante la cual pide a éste Despacho se revise la Medida de Coerción Personal a los fines que sea sustituida por Medidas Cautelares Menos Gravosas, conforme a los artículos 256 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia del Acta Policial que dio inició a la investigación, que encontrándose de servicio ante este comando al mando de la Unidad P-170, en compañía de los funcionarios MANUEL TORREALBA y EZEQUIEL MARCANO, cumpliendo labores de patrullajes en la calle Carabobo del Sector Barrio Loco, Municipio MAc-Gregor, Estado Anzoátegui, logramos a observar a dos sujetos en actitud sospechosa, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, introduciéndose uno de los sujetos en una zona boscosa y el otro en un rancho de barro, por lo que iniciaron la persecución en caliente del sujeto que se introdujo en la referida residencia….ingresando en el interior del inmueble en compañía de un testigo al cual identificamos como BARRIOS SALAZAR JOSE GREGORIO,….una vez en el interior del inmueble logramos ubicar el sujeto perseguido por nuestra comisión el cual mantenía entre sus ropas elementos de interés criminalisticos, procedieron a inspeccionarlos de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando localizarse en su poder, específicamente en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía, el cual era corto y de color gris; una media de paño de color blanca, la cual contenía en su interior (24) veinticuatro mini envoltorios de papel aluminio, los cuales a su vez contenía en su interior una sustancia pastosa presuntamente droga de la denominada (Crack)…se localizo bajo el colchón que se encontraba tirado en el suelo, una media de paño la cual contenía en su interior dieciocho (18) envoltorios de papel residuos de vegetales presuntamente droga de la denominada (Marihuana) y dos (02) bolsas de material sintético de color negro atados con hilo de color negro los cuales contenían en su interior residuos vegetales presuntamente droga de la denominada (marihuana),…quedando identificado de la manera siguiente: ADOLFO MORENO SILVA….”; Asimismo, cursa Acta de Entrevista cursante al folio tres y vto de la presente causa tomada al ciudadano BARRIOS SALAZAR JOSE GREGORIO, quien entre otras cosas manifestó que una Comisión de la Policía del Estado le pidió el favor de servir como testigo dentro de un racho en el sector Barrio Loco por la Calle Carabobo donde se encontró a un sujeto apodado el “EL GUARO”, quien en su ropa se le consiguió droga llamada Marihuana; Elementos de convicción que sirvieron de base al Ministerio Público para presentar acusación formal en contra del imputado ADOLFO MORENO SILVA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, tipificado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hecho punible que es de acción pública, cuya acción penal no esta prescrita y merece pena privativa de libertad. De la misma manera, se observa que hasta la fecha no han variado las circunstancias de tiempo, modo, ni lugar como ocurrieron los hechos investigados; así como tampoco, las razones de hecho y de derecho que motivaron a éste Órgano Jurisdiccional para decretar la Medida de Coerción Personal que pesa actualmente en contra del mencionado acusado; asimismo, considera éste Juzgado que la Medida de Coerción Personal es proporcional a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y a la sanción probable; igualmente, cabe destacarse que el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes, ha sido calificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como delitos de Lesa Humanidad, los cuales conforme al artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están excluidos de todo beneficio que puedan conllevar a la impunidad; razones por las cuáles se Niega el pedimento planteado por la Defensa Privada y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 20-05-06, en los términos expuestos en la respectiva resolución y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. LISBETH FIGUERA, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado ADOLFO MORENO SILVA; en consecuencia, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas. Se ratifica la Medida de Coerción Personal decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 20-05-06, en los términos expuestos en la respectiva resolución. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ