REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002290
ASUNTO : BP01-P-2006-002290
Visto el escrito presentado por el ciudadano GONZALO ADELIZ GUTIERREZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número 12.464.422, representado en éste acto por el Apoderado Judicial Abg. AQUILES LOPEZ BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.688; mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa Certificado de Registro de Vehículo número 1560975, de fecha 05-09-97, correspondiente al ciudadano WILSON JOSE LEZAMA BARRETO, titular de la cédula de identidad número E-81249827, respecto al vehículo Marca Ford, Modelo LTD, Año: 1.979, Color Verde y Blanco, Placa ANC078, Serial de Carrocería número AJG5VA16895, Serial de Motor número V-8.
SEGUNDO: Cursa en autos, Documento de Compra-Venta suscrito entre los ciudadanos WILSON JOSE LEZAMA BARRETO, titular de la cédula de identidad número E-81249827 y JUAN CRISOSTOMO MORALES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número 5.726.309, respecto al vehículo Marca Ford, Modelo LTD, Año: 1.979, Color Verde y Blanco, Placa ANC078, Serial de Carrocería número AJG5VA16895, Serial de Motor número V-8; documento éste debidamente autenticado en fecha 24-03-00, ante la Notaría Pública Séptima de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quedando anotado bajo el número 09, Tomo 51 de los libros respectivos.
TERCERO: Documento de Compra-Venta suscrito entre los ciudadanos CRISOSTOMO MORALES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número 5.726.309 y GONZALO ADELIZ GUTIERREZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número 12.464.422, respecto al vehículo Marca Ford, Modelo LTD, Año: 1.979, Color Verde y Blanco, Placa ANC078, Serial de Carrocería número AJG5VA16895, Serial de Motor número V-8; documento éste debidamente autenticado en fecha 03-02-06, ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el número 21, Tomo 16 de los libros respectivos.
CUARTO: Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto JOSE JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, al vehículo objeto de la solicitud, en la cual se concluye de lo siguiente: Los seriales de Carrocería donde se lee la cifra AJ65VA16895 son Originales. Ahora bien, a pesar que en dicho dictamen no se deja constancia que el vehículo objeto de la solicitud se encuentra requerido por el referido Cuerpo de Investigación Penal, por el delito de hurto o robo de Vehículo Automotor, se evidencia que cursa en autos denuncia signada con el número de expediente H-147.827, de fecha 02-01-06, interpuesta por el ciudadano JIMENEZ CORDERO ELYS JESUS, titular de la cédula de identidad número 16.708.896, por el delito de Robo de vehículo, mediante la cual expone entre otras cosas que el ciudadano GONZALO GUTIERREZ, junto a tres sujetos desconocidos, portando arma de fuego, lo despojaron de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca Ford, Modelo LTD, Año: 1.979, Color Verde y Blanco, Placa ANC078, Serial de Carrocería número AJG5VA16895, Serial de Motor número V-8, siendo incluido dicho vehículo ante el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de éste Estado, como solicitado por el delito de robo, según Memorando número 9700-072-16. Asimismo, cabe resaltar que el referido denunciante consigna como documentos de propiedad del vehículo en cuestión los documentos de Compra-Venta suscritos por los ciudadanos CRISOSTOMO MORALES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número 5.726.309 y LUIS ALEJANDRO SAGRADO BELTRAN, titular de la cédula de identidad número E-81840713, quien a su vez vende el vehículo objeto de la solicitud al denunciante JIMENEZ CORDERO ELYS JESUS; en tal sentido se observa que el ciudadano CRISOSTOMO MORALES CHIRINOS, vendió mediante documento el vehículo Marca Ford, Modelo LTD, Año: 1.979, Color Verde y Blanco, Placa ANC078, Serial de Carrocería número AJG5VA16895, Serial de Motor número V-8, al ciudadano LUIS ALEJANDRO SAGRADO BELTRAN; así como también al ciudadano GONZALO ADELIZ GUTIERREZ UZCATEGUI, éste último señalado por el denunciante JIMENEZ CORDERO ELYS JESUS, como una de las personas que portando arma de fuego, lo sometió y despojó del vehículo antes descrito; razones por las cuales se Niega dicho pedimento y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano por el ciudadano GONZALO ADELIZ GUTIERREZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número 12.464.422, representado en éste acto por el Apoderado Judicial Abg. AQUILES LOPEZ BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.688; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega definitiva y plena del vehículo Marca Ford, Modelo LTD, Año: 1.979, Color Verde y Blanco, Placa ANC078, Serial de Carrocería número AJG5VA16895, Serial de Motor número V-8. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ