REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003228

Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL ANIBAL QUIJADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 2.665.950, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 3006722, de fecha 27-10-96, correspondiente al ciudadano MANUEL ANIBAL QUIJADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 2.665.950, respecto a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Beige, Año 1.979, Placa RAR490, Serial de Carrocería 1L69GJV100747, Serial del Motor GJV100747, Clase Automóvil, tipo Sedán, Uso Particular.
SEGUNDO: Consta en autos denuncia interpuesta en fecha 20-10-05 por el ciudadano MANUEL ANIBAL QUIJADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 2.665.950, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, signada con el número H-064-925, mediante la cual expuso que sujetos desconocidos se hurtaron su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Beige, Año 1.979, Placa RAR490, Serial de Carrocería 1L69GJV100747, Serial del Motor GJV100747, Clase Automóvil, tipo Sedán, Uso Particular.
TERCERO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto JOSE VICENT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carúpano, Estado Sucre, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que la chapa identificativa de los seriales se encuentran suplantada y falsa; el serial del chasis es falso; el serial obtenido mediante reactivación especial 1L69GJV100747 (Original); el serial del Motor es Falso y una vez reactivado no se logró su identificación.

CUARTO: Consta en autos Acta de Investigación Penal de fecha 27-12-05, suscrita por el funcionario BORIS LOPEZ, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como recuperaron el vehículo objeto de la solicitud; oportunidad en que el ciudadano ESCORSIA GARCIA WILLIANS JOSE, titular de la cédula de identidad número 14.063.754, manifestó a la comisión policial haber comprado el vehículo a un gestor en la ciudad de Carúpano, consignando un Certificado de Registro de Vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Azul y Blanco, Año 1.978, Placas CVB85T, Serial de Carrocería 1N69LHV100609, Serial del Motor LHV100606.
En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que a pesar que el vehículo recuperado presentó inicialmente distintas características al vehículo objeto de la solicitud, respecto al modelo, placa, color, año y seriales de carrocería y motor; de la referida experticia de reconocimiento se desprende que el serial de carrocería obtenido mediante reactivación especial correspondió al número de serial original 1L69GJV100747; el cual coincide con el serial del vehículo denunciado como hurtado por el solicitante, ciudadano MANUEL ANIBAL QUIJADA GONZALEZ; razones por las cuales y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega al ciudadano MANUEL ANIBAL QUIJADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 2.665.950, de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Beige, Año 1.979, Placa RAR490, Serial de Carrocería 1L69GJV100747, Serial del Motor GJV100747, Clase Automóvil, tipo Sedán, Uso Particular y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANIBAL QUIJADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 2.665.950; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Beige, Año 1.979, Placa RAR490, Serial de Carrocería 1L69GJV100747, Serial del Motor GJV100747, Clase Automóvil, tipo Sedán, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ