REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005600
ASUNTO : BP01-P-2006-005600

Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARICA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de la ciudadano EDUARDO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.947.587, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 28-06-2006, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, el ciudadano EDUARDO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.947.587, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número 03-F3-8268-05, que cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que fue objeto de amenazas por parte del imputado JULIO CESAR MARCANO, quien estaba detenido pero que ya salio en libertad, y desde que salio en libertad bajo medida cautelar, se ha dado la tarea de amenazarnos nuevamente y le comenta a los vecinos que me va a matar.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARICA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle Agua caliente, N° 12, vía San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana EDUARDO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.947.587, extensiva a su grupo familiar que reside en dicho inmueble. SEGUNDO: A tales efectos se comisiona al Comandante de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a efectivos adscritos a esa Comandancia para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04,
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ