REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014917
ASUNTO : BP01-S-2004-014917

Visto el escrito presentado por el ciudadano EGUIDO DE JESUS MORENO, titular de la cédula de identidad número 6.897.660, asistido por el Abogado CRUZ MARIA SUAREZ PEREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.563; mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega definitiva y plena de un vehículo cuyas características constan en autos, el cual fue entregado en su oportunidad por éste Juzgado, bajo guarda y custodia; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que en fecha 19-11-04, este Órgano Jurisdiccional, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acordó la entrega material del vehículo Marca Jeep, Tipo Sport Wagón, año 2.003, color Beige, Placas PAI-01F, Serial de Motor 6 CIL, Serial de Carrocería 8Y4GL68K131104007, Modelo Cherokee Limited 4X4, Clase Camioneta, Uso Particular, al ciudadano EGUIDO DE JESUS MORENO, titular de la cédula de identidad número cédula de identidad N° 6.897.660, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos.
SEGUNDO: Cursa en autos, Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, al vehículo objeto de la solicitud, en la cual se concluye de lo siguiente: 01.- La chapa de la parte superior izquierda del tablero es FALSA.- 02.- La chapa ubicada en la parte interna donde se ubica el pedal de los frenos es FALSA.- 03.- El serial de seguridad ubicado en la parte trasera del lado derecho del maletero es FALSO.- 04. Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna. 05.- El Motor identificado con el 8 cilindros".-
TERCERO: Cursa orden de Inicio de Investigación de fecha 01-10-04, emitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre y Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según expediente número 728-613, a consecuencia de la recuperación del vehículo objeto de la solicitud, de cuya investigación no consta en autos el respectivo acto conclusivo de la misma; es decir, la Representación Fiscal no ha presentado acusación formal, ni solicitado el sobreseimiento de la causa; así como tampoco ha decretado el Archivo Fiscal; asimismo, se evidencia que conforme a la referida experticia de reconocimiento, el vehículo no fue identificado a través de sus seriales, ya que bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna; en consecuencia, manteniéndose la irregularidad existente en los seriales de identificación del vehículo antes descrito, se Niega la entrega definitiva y plena del mismo, manteniéndose condicionada la entrega del vehículo de fecha 19-11-04 bajo guarda y custodia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano EGUIDO DE JESUS MORENO, titular de la cédula de identidad número 6.897.660, asistido por el Abogado CRUZ MARIA SUAREZ PEREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.563; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega definitiva y plena del vehículo Marca Jeep, Tipo Sport Wagón, año 2.003, color Beige, Placas PAI-01F, Serial de Motor 6 CIL, Serial de Carrocería 8Y4GL68K131104007, Modelo Cherokee Limited 4X4, Clase Camioneta, Uso Particular, manteniéndose condicionada la entrega del vehículo de fecha 19-11-04 bajo guarda y custodia. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ