REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003261
Visto el escrito presentado por el Abogado EDUARDO ANDRES GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.739, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos LUIS EDUARDO MARIN LANDAETA, RAFAEL ALBERTO MARIN LANDAETA y OLIVER JOSE VEGA, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete el Archivo Judicial de las Actuaciones, ya que el Ministerio Público no emitió acto conclusivo de la investigación, a pesar que éste Tribunal le fijó Lapso Prudencial para presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento de la causa, éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 10-05-06, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de cuarenta y cinco días para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado no ha presentado acusación si ha solicitado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 314 Ejusdem, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas de Coerción Personal que hayan sido impuestas y la condición de imputado; pudiendo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional; declarándose con lugar la solicitud de la Defensa Privada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con lugar la solicitud presentada por el Abogado EDUARDO ANDRES GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.739, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos LUIS EDUARDO MARIN LANDAETA, RAFAEL ALBERTO MARIN LANDAETA y OLIVER JOSE VEGA; en consecuencia, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 01-07-05 y la condición de imputado de los ciudadanos LUIS EDUARDO MARIN LANDAETA, RAFAEL ALBERTO MARIN LANDAETA y OLIVER JOSE VEGA, por la comisión de los delitos de Estafa y Usurpación de Funciones. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado, participándole que se decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, ya que la referida Representación Fiscal no emitió acto conclusivo en lapso prudencial fijado por éste Tribunal para que concluya la Fase de Investigación Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ