REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005661
ASUNTO: BP01-P-2006-005661
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado OSWALDO JOSE VELIZ y solicita a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. HERMINIA ALEMAN, designado por este Tribunal.
Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Cursa a los folios 3 Y 4 , de la presente causa Acta Policial , Suscrita por el Funcionario adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, ANDRES RONDON, de Fecha 07-07-2.006, “Siendo aproximadamente las 3:10 horas de la Tarde, realizando labores de patrullaje en compañía del Agente EDGARDO MILLAN, recibimos una llamada radiofónica de la sala de comunicaciones de la zona policial, donde nos informan , que nos trasladáramos a la calle Maneiro de esta Ciudad, donde un sujeto desconocido , fue sorprendido dentro de un vehículo cometiendo un hurto……, nos acercamos a ellos y nos informan un Ciudadano quien identifique como: ANTONIO ROBERRTO SHANHA RODRIGUEZ, que el sujeto sometido por los brigadistas y la comunidad el lo sorprendió dentro de su vehículo marca CHEVROLET CHEYENE BLANCA PLACAS 57Z……., y al recuperar lo Hurtado de la siguiente manera el cual describo: UN BOLSO MARCA WILSON NEGRO, en su interior un faja , azul y negra de , Una Toalla, y dos muñequeras, así mismo me hacen entrega del sujeto, a quien identifique como : OSWALDO JOSE CHACIN…..”
SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa este tribunal observa que la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones se evidencia la violación constitucional del articulo 44 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece en su ordinal 1° que toda persona arrestada o detenida in fraganti será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo ni mayor de 48 horas este Despacho observa que dicha detención fue realizada en fecha 07/07/2006, que su vencimiento sin ser pasado a su tribunal natural para escuchar la detención de este era el día 09/07 del presente año. Ahora bien, de conformidad con el articulo 7 de nuestra constitución nacional el cual hace referencia que nuestra constitución es nuestra norma suprema y fundamento en nuestro ordenamiento jurídico (Supremacía Constitucional) así como también el articulo 334 el cual es de obligación para los jueces de esta republica la aplicación de nuestras normas garantitas manteniendo así la integridad de nuestra Constitución Nacional , es por lo este Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano OSWALDO JOSE VELIZ CHACIN, plenamente identificado.
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad inmediata del referido ciudadano. Remítase la presente causa al Ministerio Público a los fines de ley. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al imputado: OSWALDO JOSE VELIZ CHACIN , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.766.893, natural de Cumana- Estado Sucre, donde nació en fecha 28-03-78, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos LUIS JOSE CHACIN (V) Y CARMEN VELKIZ( V), residenciado en GUANTA- CALLE SUR N° 16, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANA CECILIA VALERIO