REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005665
ASUNTO: P01-P-2006-005665
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente; y el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores Público Dra. HERMINIA ALEMAN, previamente designada; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídas las exposiciones de las partes, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta Policial de fecha 07 de Julio de 2.006, suscrita por el funcionario SUB- INSPECTOR PEDRO ALMEIDA, adscrito al Instituto Autónomos de la Policial del Estado Municipal “Simón Bolívar”, dejando constancia de la siguiente diligencia: En este misma fecha y Siendo aproximadamente las 9:26 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje relacionada con el servicio como jefe de los servicios de guardia en compañía de los Funcionarios Detective Álvaro Cova y Agente Lolimar Sieber, se presento comisión de Poli Anzoátegui… con un detenido posteriormente identificado como: LUIS RAFAEL RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17221.745, quien previa revisión del archivo resulto ser mismo sujeto que se evadió del puesto Policial (Comando Uno)de la Urbanización ”Las Casitas “ de esta ciudad , en hecho sucedido en fecha 23-04-2006, relacionado con la causa BP01-P- 2005- 005022,emanado del Tribunal de Control N° Uno, donde se participa en esa oportunidad dicha evasión según comunicación signada con el numero 0611, de fecha 24-04-2006, recibida en la URDD, del Palacio de Justicia, en fecha 25-04-06. SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa este tribunal observa que la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones se evidencia la violación constitucional del articulo 44 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece en su ordinal 1° que toda persona arrestada o detenida in fraganti será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo ni mayor de 48 horas este Despacho observa que dicha detención fue realizada en fecha 07/07/2006, que su vencimiento sin ser pasado a su tribunal natural para escuchar la detención de este era el día 09/07 del presente año. Ahora bien, de conformidad con el articulo 7 de nuestra Constitución Nacional el cual hace referencia que nuestra constitución es nuestra norma suprema y fundamento en nuestro ordenamiento jurídico (Supremacía Constitucional) así como también el articulo 334 el cual es de obligación para los jueces de esta republica la aplicación de nuestras normas garantitas manteniendo así la integridad de nuestra Constitución Nacional, es por lo este Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS, plenamente identificado. Ahora bien por cuanto se observa del Sistema Juris 2000 que el citado imputado le fue librada orden de captura en fecha 04/07/2006, por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Juzgado lo pone a disposición del referido Tribunal, y se ordena su traslado para el día 11/07/2006, a las 10:00 horas de la mañana. TERCERO: Se acuerda igualmente librar oficio a la Policial del Municipio Simón Bolívar, así mismo se ordena su traslado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Librese los correspondiente oficios y Boleta de Traslado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado: LUIS RAFAEL RAMOS: quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.221.745, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/05/1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de No Aporto datos de su padre y MERIDA RAMOS (V), residenciado en Calle La Resistencia, Primero de Mayo, los Montones, al lado del Taller Mecánico Repsislo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente. Librese Oficio a la Policial del Municipio Simón Bolívar, así mismo se ordena su traslado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Librese los correspondiente oficios y Boleta de Traslado. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO.
Nrvelis…