REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001314
ASUNTO : BP01-P-1999-001314
Visto el escrito de fecha 25 de Mayo del 2006, remitido por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado LEONARDO REYES, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado JOSE DOMINGO CARIAMANA, Venezolano, de 34 años de edad, casado, operador de montacargas, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-10-1.965, hijo de Juan Manuel Cariamana y Carmen Beltrana Labastidas, residenciado en la calle Payot, # 149, Chorrerón, Guanta Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del tipo POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la referida Ley; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal " Se evidencia Acta Policial suscrita por el Sargento Orlando Guerra, que funcionarios adscritos al Distrito Policial N° 23, Guanta, en horas de la madrugada del 02 de Octubre de 1.999, momentos en que se desplazaban por la calle real de Chorrerón, practican la detención de JOSE DOMINGO CARIAMANA LABASTIDAS, luego de lanzar al pavimento al verse identificado por la comisión policial, un envoltorio de material plástico transparente, tamaño regular, contentivo en su interior de un polvo blanco, de presunta cocaína, que al efectuarle la respectiva experticia química en el laboratorio de la Guardia Nacional, resultó cuatro gramos con una décima (4,01 grs.) de Cocaína Base…” Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de que los hechos explanados, no constituyen elementos suficientes para establecer la culpabilidad del imputado en autos, por la Comisión del Delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues no se evidencia de las actas la presencia de testigos que avalen la versión de los funcionarios policiales que protagonizaron el proceso; por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al Imputado JOSE DOMINGO CARIAMANA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, en perjuicio de la Colectividad, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ