REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001179
ASUNTO : BP01-P-2006-001179
Visto el escrito presentado por la abogado JOSE INOCENCIO BALLESTERO Y YULEIMA MONTALBAN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado con los números 88.599 y 100.768, en nombre de su representante ciudadana CARMEN ROSA TOCUYO POLTO, ya identificada en auto, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les aplique Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ejusdem.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 10-03-2006, este Tribunal de Control N° 05 Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a la Imputada, CARMEN TOCUYO MARCANO, ya identificado en la presente causa, por la comisión del presunto delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, por estimar este Tribunal que hay suficientes elementos de convicción, que hagan presumir que la Ciudadana aquí Imputado ha sido Autor o participe del hecho aquí discutido, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir que en el momento en el cual se decreta medida privativa de Libertad, dicha medida cumplió con los requisitos previstos en los Artículos ya señalados.
SEGUNDO: En fecha 05-04-2006, este Tribunal recibió escrito por parte del Fiscal del Ministerio Público solicitando la prorroga que establece el Articulo 250 del Copp. La cual fue fijada la Audiencia de prorroga y realizada el día 10-04-2006, dándole un plazo a la Fiscalia del Ministerio Publico de 15 días para presentar la Acusación, y fue presentada en fecha 25 del mes de Abril del 2006, presentado por el Ministerio Público en contra de la acusada CARMENTOCUYO MARCANO.
Ahora bien, considera este Tribunal que el auto mediante el cual se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la acusada antes referido no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida no han variado, aunado al daño causado y a la penalidad que podría llegarse a imponer, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente NEGAR la solicitud presentada por los Abogados JOSE INOCENCIO BALLESTERO Y YULEIMA MONTALBAN. Y así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la acusada, CARMEN TOCUYO MARCANO. Por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar dicha medida. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG .MARGOTH RODRIGUEZ