REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003640
ASUNTO : BP01-P-2006-003640
Visto el escrito de fecha 03 de Junio del 2006, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a cargo de los Abogados AMPARO SOSA MARIÑO Y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Publico, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue a JAIRO JOSE JIMENEZ GARCIA, venezolano, Indocumentado, Natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11.-04-1977, de 28 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Jesús García (V) y Carmen de García (V),residenciado en la vereda 24, casa N° 03, sector 02, Tronconal, Estado Anzoátegui. Por la presunta comisión del delito de LESIONES, contra las Ciudadanas, esposa y suegra del Ciudadano Jairo Jiménez, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Que los hechos objeto de este caso, no pueden ser encuadrados en ninguna de las previsiones legales establecidas en la Ley Sustantiva Penal o Ley especial, por cuanto si bien es cierto que la ciudadano, Manuel Antonio Rondòn Reinales compareció por ante la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a denunciar que Jairo Jiménez García, lesiono a su esposa y a su madre, para lo cual la referida Representación Fiscal, ordenó practicar, el respectivo Reconocimiento Medico Legal, a los fines de determinar el tipo de lesión y este no se realizo, sin determinar algún tipo de lesión que calificar. En este orden de ideas considera la representación Fiscal que la acción denunciada por la Ciudadano Manuel Antonio Rondon Reinales, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en virtud de que el resultado no existe ya que se ordeno y este no fue practicado del reconocimiento medico legal practicado. Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta Fiscalia Primero del Ministerio Publico Abogada AMPARO SOSA MARIÑO Y EL ABOGADO ARMANDO LOROÑO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el Ciudadano JAIRO JIMENEZ. Y así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JAIRO JIMENEZ, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ