REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003643
ASUNTO : BP01-P-2006-003643
Visto el escrito de fecha 03 DE Julio Del 2006, remitido por los Fiscales Primero del Ministerio Público (Principal y Auxiliar), Abogados AMPARO SOSA MARIÑO Y ARMANDO LOROÑO, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-14.320.287, de 27 años de edad y PABLO ALEXANDER RENGIFO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.710.958 , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal " Que aproximadamente a las 10:14 de la mañana del día 22-05-06, se recibió de este despacho oficio Numero 1.035-06, de igual fecha, mediante la cual la Policía del Estado Anzoátegui, pone a disposición a estoa ciudadanos, el Acta policial de fecha 21 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios Policiales , donde dejan constancia de cómo fueron aprehendidos …” Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de que los hechos denunciados no pueden ser probados con solo la denuncia formulada, evidenciándose también la ausencia del testimonio de otras personas que hayan podido aportar mas datos sobre los hechos objeto de este caso; por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a los Imputados ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-14.320.287, de 27 años de edad y PABLO ALEXANDER RENGIFO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.710.958, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ