REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001912
ASUNTO : BP01-P-2006-001912
Corresponde a este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el articulo 177 del Código de Procesal Penal con relación a la Solicitud de Entrega de Vehículo Automotor presentada por las ciudadanas SANDRA FLORIBEL MARIN VASQUEZ y asistida por su Abogado, asistido por el Abogado VICTOR MARTINEZ, y la otra solicitante SANDRA MARIN, asistido por el Abogado, RUBEN HERNANDEZ, mediante el cual, vista la negativa de la Fiscal 20° del Ministerio Publico Abogada Nora Vaca, de fecha 02 de Febrero del 2006, y de esta manera, requirieron a este Órgano Jurisdiccional la entrega material del vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACA DEL VEHICULO: BAI-44T, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2167WV308931, SERIAL DEL MOTOR: 7WV3089931, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 1998, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, a los fines de decidir previamente observa:
Cursa en autos en los folios 61 y 62 del presente expediente la Negativa de la entrega del vehículo realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, por considerar esta dependencia de que existen dos solicitantes de un mismo Vehículo, Cursa al expediente Dictamen Pericial N° H- 065.314, de fecha 21 de Diciembre del 2005, folio 53 y en sus conclusiones el Vehículo Inspeccionado, presenta los seriales de identificación en estado Original esta inspección fue realizada por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENY practicada por el experto, adscrito al Departamento de Investigaciones de vehículos de la Sub- Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Ante estas actuaciones, considera este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos que se recojan el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Igualmente el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal señala: "...la restitución de objetos recogidos se tramitarán ante el Juez de Control...El Tribunal devolverá los objetos...Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier grado y estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio...".
De igual manera el tribunal acuerda fijar una Audiencia para escuchar a las partes Solicitantes del Vehículo y así de esta forma dirimir la entrega del mismo, la cual fue Realizada en fecha 06 de Julio del 2006.
Se observa que en el caso in comento, esta demostrado que el vehículo solicitado por las dos Ciudadanas en la presente causa, no presenta ningún tipo de alteraciones y en el desarrollo de la Audiencia para escuchar a las solicitantes se desprende de la declaración de la Ciudadana Sandra Marín, folio N° (83) “… se lo vendí a mi hermano, con documento Privado y aun no me lo cancelado, por eso no hizo la documentación a mi Nombre, la concubina de mi hermano era la señora Yamileth Sotillo, ellos se separaron…” “… De igual manera en la explosión que realiza la defensa de la Ciudadana Yamileth Sotillo, Abogado Rubén Hernández, se demuestra que la ciudadana reconoce la relación de concubinato que existió entre su hermano y la concubina, existiendo de esa relación una niña de cinco años…”
Este despacho de igual manera observa: Que en la Audiencia para escuchar a los Solicitantes, las partes consignaron Poderes de disposición del Vehículo y el que contienen las diferentes fechas, a decir el que se encuentra en el folio 89 de la causa es del 23-12-2005, donde la ciudadana Sotillo Caldera Yamileth del Carmen, ya identificada sustituyo el poder que le confirió en todo y cada una de sus partes el ciudadano Martínez Cortés Gerardo Gabriel, de fecha 14-10-2005, el Ciudadano Matías Pisapia Malsano, donde confirió poder especial a la ciudadana ya nombrada, de igual manera se observa, en el folio N° (92), de la presente causa que el Ciudadano Matias Pisapia Malsano, Primer comprador del vehículo según se desprende de la factura existente en esta causa y que se encuentra en el folio (7), de fecha 14-10-2005, de la empresa ASSA ORIENTE comprador del vehículo, la ciudadana Sotillo Yamileth en la Audiencia consigno factura de compra de repuesto a un vehículo con las mismas características, de fecha 14-12-2005, demostrando de esta manera que esta ciudadana se encontraba con la disposición del bien aquí cuestionado. Así las cosas también se observa que existen en la causa documento de compra venta de la ciudadana Sandra Floribel Marín, una de las solicitantes ya identificadas, que la realiza al ciudadano Luis Miguel Silva López, Folio (29) de la presente causa, segundo comprador de fecha 01-12-2005.
Así las cosas, se observo en la Audiencia para escuchar a los Solicitantes, que el planteamiento aquí, es en virtud de una propiedad que pertenece a la comunidad concubinario y de igual manera se pregunta este despacho, el porque una de las solicitantes la Ciudadana Sandra Marín, que reconoce en esta Audiencia, la venta privada del vehículo aquí solicitado espero tanto tiempo para exigir el pago del vehículo a su hermano, es decir espero la separación, para después tratar de recuperar el vehículo, de igual forma este Juzgador observa, la posesión pacifica que existía en manos de la solicitante Ciudadana Sotillo Caldera Yamileth del Carmen y el derecho de tenencia del vehículo aquí cuestionado por haber existido una relación de concubinato con el ciudadano hermano de la Señora Sandra Marín y de existir una solicitud con respecto al pago restante del Vehículo. Esta debe de resolverse en un Tribunal Civil, para que el Ciudadano antes mencionado pague el restante de la deuda, y no ventilarse en la Jurisdicción Penal. Es por lo que éste Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO, realizada por la ciudadana Sotillo Caldera Yamileth del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.879.181, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, hasta que no sea resuelto, el pago restante del vehículo por el hermano de la Ciudadana Sandra Marín por la Jurisdicción Competente, todo esto de conformidad con los Artículos 2, Valores del Estado Venezolano y su Ordenamiento jurídico, que establece entre otras cosas: “ Venezuela se Constituye entre otras cosas en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento Jurídico…” Ahora bien de igual manera se hace referencia a Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 24-01-2002, N° 85. El Cual nos establece el concepto de Estado Social de Derecho. “La Sala considera que este concepto persigue la Armonía entre las clases, evitando que las clases dominante, por tener poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales… A juicio de esta sala, el Estado debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentren en estado de debilidad o minusvalía Jurídica, a pesar del Principio del Estado de Derecho Liberal de igualdad ante la Ley…, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social. El Estado Social va a reforzar la protección Jurídico-Constitucional de personas o grupos que se encuentren entre otras fuerzas sociales o económicas en una posición Jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El estado esta obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la constitución, sobre todo a través de los tribunales y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos…” Así como también el Artículo 7 y La Supremacía Constitucional.” La Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico…” y el Articulo 334 la Obligación de los Jueces de mantener la Integridad de la Constitución. Todos de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Estacionamiento donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación a los solicitantes. Cúmplase lo ordenado. De conformidad al Articulo 256 referente a la Imparcialidad e Independencia de los Jueces. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CON LUGAR la solicitud presentada por La solicitante Ciudadana SOTILLO CALDERA YAMILETH DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-15.879.181, un vehículo con las siguientes características siguiente: PLACA DEL VEHICULO: BAI-44T, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2167WV308931, SERIAL DEL MOTOR: 7WV3089931, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 1998, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ