REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003638
ASUNTO : BP01-P-2006-003638
Visto el escrito de fecha 03 de Julio 2006, remitido por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, AMPARO SOSA MARIÑO Y ARMANDO JOSE LOROÑO, fiscal Primero y Auxiliar, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a los imputados JOSE ROBERTO RAMOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.049.127, de estado Civil soltero, de profesion u oficio ayudante de albañilería, de 23 años de edad, Nacido en Barcelona, estado Anzoátegui y a el Ciudadano EDGAR ALEXANDER YANEZ LEON, Venezolanazo, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-11-1984, de 22 años de edad, de profesión u oficio Comerciante; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal " Siendo Aproximadamente las 05:00 de la tarde del día 20 de Mayo de 2006, los funcionarios Agentes ROBERT GIL y CARLOS MARCANO, adscritos a la policía del Municipio Sotillo, se encontraban en labores de patrullaje, por la calle principal del sector valle lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, específicamente frente al estadium de dicho sector, cuando avistaron a dos sujetos, uno vestido con blue jeans y franela con franjas verticales de azul y blanca de contextura delgada piel morena y estatura aproximada de un metro setenta y cinco centímetros, portando Ens. Mano derecha un Arma de fuego, tipo escopeta … ” Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a los imputados JOSE ROBERTO RAMOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.049.127, de estado Civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, de 23 años de edad, Nacido en Barcelona, estado Anzoátegui y a el Ciudadano EDGAR ALEXANDER YANEZ LEON, Venezolanazo, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-11-1984, de 22 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ