REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001160
ASUNTO : BP01-P-2006-001160
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: DANY DANIEL GAMERO VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.554.063, de este domicilio; asistido en este acto por el abogado RAFAEL GUZMAN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.168.948, e inscrito en el I. P. S. A con el numero 87.024, por el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características MARCA CHRYSLER, MODELO: NEON, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, AÑO: 1998, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: AEO-48K, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C6W1716122, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL. observa este despacho Para decidir, que en fecha 16 de Febrero del 2006, fue negado la entrega del vehículo en cuestión por la Abogada LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Publico, ahora bien, tomando en consideración la solicitud se observa Certificado de Registro de Vehículo N° 23503021, emanado del MINFRA, Ministerio de Infraestructura, a nombre de DAVID FERNANDO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 15.160.088, de fecha 28 de Mayo del 2004, de igual manera se observa en el folio N° 04 de la presente solicitud, cursa Documento de Venta, realizada por el ciudadano DAVID FERNANDO CASTRO, ya identificado a el ciudadano DANY DANIEL GAMERO VICENTE, quien es el solicitante del vehículo, con facha 07-03-2005, Ahora bien existe en la presente causa, en el folio N° 6, dictamen pericial N° 24, emanado del C. I. C. P. C, sub-delegación Barcelona, suscrita por el experto CARLOS GUEDEZ, donde en la conclusión del mismo dictamen pericial 01—Que sus seriales de Carrocería y Motor son Originales. 02- Que la unidad de estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación y funcionamiento. Dejando constancia en el examen pericial que el Serial de carrocería no concuerda con los aportados en la certificación de vehículo emanado del Ministerio de Infraestructura ya que el mismo arroja un Numero diferente al contenido en este Ahora bien el Numero del Serial, según la experticia Practicada es el siguiente 8Y3HS86C6W1716122, Observando este despacho, que el numero por el cual varia es un 3 y 8, observándose también la variación de este numero del serial en el documento de compra. Ahora bien este Tribunal para decidir la entrega o no del vehículo aquí solicitado y de conformidad con el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y la facultada de Control Judicial, en cumplimiento de los Principios y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Ordena la realización de Otra experticia del Vehículo aquí solicitado a los fines de aclarar los datos del vehículo y si fuere el caso la posible propiedad del mismo así decide.-
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la PRACTICA DE UNA NUEVA EXPERTICIA, realizada por la Guardia Nacional al Vehículo MARCA CHRYSLER, MODELO: NEON, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, AÑO: 1998, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: AEO-48K, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C6W1716122, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL. A los fines de proveer lo conducente a esta solicitud. Así decide.- Librese oficio al Estacionamiento, donde se encuentra depositado el referido vehículo y al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, a mando del TTE: Coronal Games Luis a fines de proveer lo conducente, división de Vehículos a los fines de que se practique la experticia, y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARÌN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ