REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000487
ASUNTO : BP01-S-2004-000487
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RAUL ENRIQUE PEREZ MEJIAS, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.875.353, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/07/1982, de 21 años de edad, de profesión u oficio Bachiller, de estado civil soltero, hijo de DANIA MEJIAS (V) Y RAUL PEREZ (V), residenciado Boyaca III, Sector Los Estudiantes, casa 67 cerca de la Panadería Amana, Barcelona Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, que el ciudadano RAUL ENRIQUE PEREZ MEJIAS en fecha 03-02-2.004, se le otorgaron Medidas Cautelares Sustitutivas, la cual consiste en presentación cada 15 días, observándose en el mencionado sistema, que el día 30-05-2.005, fue la ultima presentación por parte del referido imputado, siendo indispensable y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado imputado no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; es por lo que éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar al imputado RAUL ENRIQUE PEREZ MEJIAS, hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fechas 03-02-2004, al imputado RAUL ENRIQUE PEREZ MEJIAS, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. . Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nª 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA
ABG DANIEL GARCIA CAJIAO