REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004125
ASUNTO : BP01-P-2006-004125
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: ALEYSANDER JOSE DIMAS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.906.419, domiciliado en la Av. Stadium, Residencia INESA, Edificio. Los robles, Piso 6-A, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su condición de propietario del Vehículo Marca: HONDA; Modelo: CBR-600, color: NEGRO, año: 1997, tipo: MOTO, S/P, serial de carrocería: 1H2PC2508VM6048520, observa este despacho que dicho vehículo fue negado su entrega en fecha 24 de Mayo del 2006, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, Abogada Linda Montero y colocando a disposición de este Tribunal en fecha 17 de Julio del 2006 a este tribunal. Ahora bien dicha negativa, entre otras cosa es por que la titularidad del objeto reclamado a este despacho no estaba comprobada, ahora bien, tomando en consideración la solicitud a este despacho de entrega del Objeto aquí solicitado este despacho hace las siguientes consideraciones, observado que existe en autos un solo solicitante del mismo y que este ha demostrado su tenencia pacifica e interrumpida del objeto aquí solicitado, existiendo en la presente causa en el Folio marcado con el N° 25, experticia N° 10 de fecha 09 de Mayo del 2006, marcado con el expediente N° G-328192, y realizado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ALVAREZ ORTIZ, se observa en conclusiones de dicha experticia, que los seriales de identificación de los mismos son falsos, de igual manera de la consulta del SIPOL, indico que el vehículo se encuentra requerido por una sub-delegación, según acta procesal G-328192, de fecha 31-01-2003, por el delito de Hurto de Vehículo, Así las cosas de la revisión de las actuaciones que comprenden el presente expediente se observa, que el solicitante del vehículo aquí cuestionado, introdujo entre otras cosas, factura de compra, tres juegos de resguardo de exportación de la Guardia Nacional y experticia realizada. De igual manera se observa que en folio N° (03) del presente expediente existe denuncia con el Numero G-328192, hecha por el ciudadano aquí solicitante del vehículo por el delito de Hurto de Vehículo, de fecha 31-01-03, el cual compagina con el que existe en la experticia. A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano antes identificado, posee derechos sobre el bien cuya características identificativas que coinciden con el inspeccionado, de igual manera se observa y todo esto se verifico con los documentos aportados por el solicitante no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del Vehículo Marca: HONDA; Modelo: CBR-600, color: NEGRO, año: 1997, tipo: MOTO, S/P, serial de carrocería: 1H2PC2508VM6048520, al ciudadano: ALEYSANDER JOSE DIMAS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.906.419, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Estacionamiento, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ