REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005708
ASUNTO : BP01-P-2006-005708
Visto el escrito presentado por la DRA. NELLY MENESES ORTIZ, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, Lic. MIGUEL ALCON MATOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
La presente investigación se apertura mediante orden de inicio de fecha 19-05-05, en virtud al oficio remitido a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, emanado de la Direcciòn de la Policía Municipal de Sotillo, en la cual remite a ese Despacho copias certificadas del expediente instruido por la Divisiòn de Asuntos Internos del mencionado Despacho, en contra del ciudadano EDGAR CONOTO, por presuntamente violar normas establecidas en el reglamento Interno de la aludida institución policial, donde expone:
" …practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, tales como: entrevistar a todas aquellas personas con conocimiento del hecho, realizar inspección al Libro de Novedades Diarias por ese Cuerpo Policial a fin de constatar si el mismo se le diò entrada como detenido al ciudadano CARLOS ENMANUEL MALAVE GAMBOA, identificado en autos que anteceden y otras que consideren necesarias para la investigación; a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga.-
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que EL HECHO DENUNCIADO no revisten carácter penal, CORRESPONDIÉNDOLE A LA VÍCTIMA, ejercer una acción privada; por lo que esta Instancia, acoge la solicitud del Ministerio Público y, procede a DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, Lic. MIGUEL ALCON MATOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.