REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003103
ASUNTO : BP01-P-2005-003103
Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado WILLIAM SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-10.378.547, mediante el cual solicita el Archivo De las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 16 de Mayo del 2006, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, con el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 22 de Junio de año 2005, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 219 Ambos del Código Penal. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Veintiuno 16 de Mayo del 2006, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública DRA. SOLANGEL GONZALES, en su condición de defensora pública , acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta días (60), a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano WILLIAN SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-10.378.547, de igual manera se Acuerda el Cese y Archivo de las Actuaciones por efecto suspensivo de conformidad con el Articulo 438 del Código Orgánico Procesal Penal a la Ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.844.460, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 15 de Diciembre del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los Ciudadanos: WILLIAM SALCEDO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.378.547, natural de Caracas, donde nació el 03-01-69, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de FRANCISCO ANIBAL SALCEDO Y MARIA RODRIGUEZ (ambos vivos ), y residenciado en la Urbanización Los Procedes, Boulevard 3, Casa N° 04, Las Casita, Barcelona, Estado Anzoátegui,, y a la imputada y CARMEN MARIA GONZALEZ . quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.844.460, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, donde nació el 03-01-87, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Bachiller, hija de FRANCISCO GONZALEZ Y EDDY PÉREZ (ambos vivos), residenciada en Barrio Sucre, Diagonal Repuestos 1000 Cables, Casa S/N°, teléfono N° 0414-8149659, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 22 de Junio del 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ