REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003873
ASUNTO : BP01-P-2005-003873
Verificada como ha sido al presente causa seguida en contra del imputado: NOEL RAMIREZ, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE CASELLAS, y de la revisión de la misma se observa que en fecha: 10 de febrero de 2006, fue impuesto de la Orden De Captura librada en su contra quedando detenido a la orden de este Tribunal, oficiando en la misma fecha a los Tribunales de Control N° 03 causa N° y BP01-P-2003-00650 y Juicio N° 04, BP01-P-2003-00652 y constatándose de las actuaciones habidas que se recibió N° 1224 de fecha 28 de Junio de 2006, informando que el imputado NOEL RAMIREZ fue puesto en libertad por el Tribunal de Control N° 03 desde el día 14-02-2006, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS; de lo anterior se colige que el delito que se le sigue en este juzgado es de mayor entidad, que aquel por el cual se le sigue causa ante el referido Tribunal de Control N° 03, Acuerda: PRIMERO: Librar oficio al Tribunal de Control N° 03 a los fines de que remita a este Juzgado la causa signada con el N° BP01-P-2003-00650, a los fines de acumular de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 70 en relación con el articulo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de velar por el principio de la unidad proceso, SEGUNDO: Librese Orden de Captura al imputado: NOEL JOSÉ RAMÍREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12. 547.684, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 10-10-1977, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio colector, hijo de MIGDALIA DEL VALLE RAMÍREZ (V), Residenciado en: La Calle Principal, Casa S/N°, frente Las Delicias, Sector Las Casitas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE CASELLAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 1° , 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y remítase junto con oficio a las Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, del imputado: NOEL JOSÉ RAMÍREZ, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE CASELLAS, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO