REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005817
ASUNTO : BP01-P-2006-005817
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado ROMER JOSÉ MARCANO YENDIS, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente y solicita le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrados en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también se acuerde el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 Ejusdem, y oído como fue el mencionado imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. JUANA MARÍA PADRINO, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 3 de la presente causa , Acta policial de fecha 21-07-2006, suscrita por la Funcionaria DETECTIVE KARLA HERNÁNDEZ, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, mediante la cual dejo constancia que encontrándose en labores de servicio en el Centro Comercial Plaza Mayor, en compañía del Detective ANDRÉS MORENO, fueron abordados por unos de los funcionarios de seguridad del referido centro comercial, ciudadano JOSÉ RIVERO, perteneciente a la Empresa SEGUBECA, indicándoles que en la casilla de seguridad mantenían retenido a un sujeto quien se introdujo en una embarcación de las que se encuentran atracada en el muelle del Edificio Nº 06, procediendo a trasladarse hasta la referida casilla constando que el vigilante mantenía retenido a un sujeto indicándoles que el mismo fue sorprendido dentro de la Embarcación Chiquinquirá, fracturando uno de los vidrios de la ventana de la embarcación, por lo que procedieron a su detención y trasladarlo hasta la sede del Comando, donde quedó identificado como MARCANO YENDIS ROMER JOSE, constatando que el referido ciudadano se encuentra bajo presentación a la orden del Tribunal de Control Nº 07, causa Nº BP01-P-2006-3093, así como Acta de Entrevista correspondiente al ciudadano ANGEL VICENTE BLANCO ROJAS, cursante al folio 06 y su Vto., por lo que se califica la aprehensión del mismo como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Se niega la solicitud realizada por la defensa.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado: ROMER JOSÉ MARCANO YENDIS y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4º ° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal.
CUARTO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
QUINTO: Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ROMER JOSÉ MARCANO YENDIS, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MATIA EVARISTO y de ELISA DEL VALLE YENDIS, residenciado en calle S/N, casa S/N., cerca de la Manzana 20, cerca de un Poll, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA
Abog. LUISANA LEON DÍAZ
ARM/lisbeth