REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005822
ASUNTO BP01-P-2006-005822
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al imputado JUAN JOSE CAMPOS, por la comisión del delito “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMAS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 406, ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oídos como fue el imputado en presencia de su Defensor Público Penal de este Estado, DRA. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Conforme los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se califica la aprehensión del Imputado JUAN JOSE CAMPOS como flagrante, ya que el mismo fue detenido al momento de la comisión del delito que le fuera atribuida por el Ministerio Público, estableciéndose el procedimiento a seguir es el Ordinario.
SEGUNDO: Se evidencia de la Denuncia Común de fecha 21 de Julio de 2006, cursante al folio tres (3) y vto., interpuesta por el ciudadano FERNANDEZ DIAZ JOEL ANTONIO…, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quién expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JUAN CAMPOS, quién el día de hoy le efectuó unos disparos en el pecho a mi cuñado de nombre SIMON RAFAEL ZAMORA…, momentos que se encontraban discutiendo y posteriormente fue llevado al Seguro de Barrio Sucre donde falleció…”. Asimismo corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 21 de julio de 2006, cursante al folio cinco (5) y vto., suscrita por el Funcionario Agente RIVAS LUIS, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona quién deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En horas de la mañana del día de hoy, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el Exp. H-278.494, iniciado por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del Funcionario Agente HEBERTO SAAVEDRA en la unidad P-188, hacía la Calle el Estadio, Barrio el Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar diligencias que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez en dicho lugar, logramos avistar una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui al mando del Sargento CARLOS GARCIA, quién luego de identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones Penales nos manifestó haber recibido llamadas telefónicas de vecinos del Sector, donde le informaron que la precitada dirección se había cometido un HOMICIDIO, luego de esto nos entrevistamos con el ciudadano FERNANDEZ DIAZ JOEL ANTONIO…, y el mismo nos señalo el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Policial, colectando del sitio del hecho un proyectil deformado de color gris, asimismo nos entrevistamos con una persona quién dijo ser y llamarse IRENE GABRIEL RODRIGUEZ SOTO…, y la misma nos informo que en horas de la mañana había llegado a casa de su suegro hoy occiso, una señora de nombre ROSA QUERECUTO y que la misma había empezado a reclamarle a su suegro por un gato que le había robado y su suegro decía que el no tenia ningún gato, por lo que la señora de nombre ROSA llamo a su tío de nombre JUAN CAMPOS, cuando JUAN llego a casa de su suegro empezaron a discutir, fue cuando JUAN saco una pistola y disparo contra su suegro en varias oportunidades, luego lo llevaron al Ambulatorio de Barrio Sucre donde falleció, luego de esto se procedió a librarle Boleta de Citación a l prenombrada ciudadana a los fines de que comparezca por ante este Despacho a rendir entrevista en relación con el presente caso, también la prenombrada ciudadana nos señalo la residencia donde reside el ciudadano JUAN CAMPOS, por lo que nos trasladamos hacia ese inmueble una vez en el mismo…, fuimos atendidos por el ciudadano JUAN JOSE CAMPOS…, a quién se le manifestó el motivo de la comisión y el mismo nos permitió el acceso a dicho inmueble y nos informo que el era el responsable de propinarle varios disparos al ciudadano de nombre SIMON, asimismo nos hizo entrega de un (1) Arma de Fuego, calibre 12mm, sin marca, ni seriales visibles, con una concha del mismo calibre y otra Arma de Fuego, que fue la que utilizo para cometer el presente hecho, según lo que informa el investigado, las características son Marca Taurus, Tipo Revolver, Calibre 38mm de color negro, cacha de material sintético, serial R183107, con cinco (5) conchas, calibre 38mm, de color amarillo…, nos trasladamos al Ambulatorio de Barrio Sucre, a los fines de realizar la remoción al cadáver, una vez en el mismo se procedió a realizar lo acordado y posterior traslado hacia la Morgue del Hospital Domingo Guzmán Lander…, al cadáver se le pudo observar que el mismo presenta heridas por arma de fuego en las regiones: Pectoral parte Izquierda, Región Lumbar Izquierda, Región de la Muñeca Izquierda, dos orificios en la región del antebrazo y otro en la región intercostal izquierda, de igual forma nos informaron que el hoy occiso responde al nombre de SIMON RAFAEL ZAMORA RODRIGUEZ…” Igualmente cursan Inspecciones Técnicas Policiales Nros. 2086 y 2487 de fecha 21 de julio del presente año, cursante a los folio ocho (8) y vto., y nueve (9) de la presente causa. Asimismo cursa al folio quince (15) y vto., de la presente causa Experticia Reconocimiento N° 497 de fecha 21-07-2006, suscrita por WILLIANS IVIMAS, Experto Reconocedor al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de Barcelona… Cursan a los folios dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) con sus respectivos vtos., Actas de Entrevistas de fecha 21-07-2006 a los ciudadanos IRIS MARGARITA FERNANDEZ DIAZ…, (19) con sus respectivos vtos., Actas de Entrevistas de fecha 21-07-2006, suscrita por el Funcionario Agente JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, correspondientes a los ciudadanos IRIS MARGARITA FERNANDEZ DIAZ…, FERNANDEZ DIAZ FELIX RAMON…, y al folio veinte (20) y vto, cursa Acta de Entrevista suscrita por el Funcionario Agente ANGEL RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de esa Sub-Delegación, correspondiente a la ciudadana IRENE GABRIEL RODRIGUEZ SOTO…. Y por último corre inserto a la presente causa Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano SIMON RAFAEL ZAMORA RODRIGUEZ, cursante al folio veintitrés (23) de la presente causa; elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del ciudadano JUAN JOSE CAMPOS en los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMAS”, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal Vigente, hecho punible que es de acción publica, merece pena privativa de libertad y la acción no esta prescripta. Y en cuanto a la presunción razonable de peligro de fuga este Tribunal hace las siguientes consideraciones que la pena en el presente caso excede de los 10 años, la magnitud del daño que se ha causado a la víctima ya que se trata de un delito contra las personas (Homicidio) y que se ha atentado contra el derecho a la vida, principio este consagrado en nuestra carta magna en su artículo 43, y es por ello que se comparte el criterio del Ministerio Público en cuanto a la calificación jurídica del delito “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMAS”, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal Vigente, pero sin embargo y en virtud de que le mencionado imputado se encuentra inmerso en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que ninguna persona mayor de 70 años, podrá decretársele una Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, en concordancia con el contenido del artículo 48 del Código Penal Venezolano, motivo por el cual este Tribunal de Control le decreta a favor del mencionado ciudadano una de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con Apostamiento Policial.
TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR CON APOSTAMIENTO POLICIAL AL IMPUTADO JUAN JOSE CAMPOS, quien es venezolano, titular de la cédula Nº V-89.996, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19 de Junio de 1920, de 86 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos José Campos (d) y Juliana Muñoz (d), residenciado en la Calle Estadium, Casa N° 10, teléfono 277.26.75, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la residencia ubicada en la Calle los Jardines, Casa S/N, frente a la Iglesia Evangélica, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA;
DR. ANWAR ROMHAIN MARÌN
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABG. LUISANA LEON