REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005824
ASUNTO : BP01-P-2006-005824
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados FRANCISCO JAVIER GOMEZ SALAZAR y JOSE GREGORIO PIÑANGO PARALES, el cual fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público, Dr. ALFREDO COLON, previamente designado; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 3 de la presente causa , Acta policial de fecha 22-07-2006, suscrita por el Sub- Inspector JULIO GUZMAN, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual dejo constancia que encontrándose de servicio en compañía del detective Rafael Tovar y el Agente Dany Guiche, a bordo de la unidad radio patrullera signada con la nomenclatura P-13,por las inmediaciones del Boulevard 5 de Julio de esta ciudad,…pudimos observar un sujeto en actitud sospechosa, en la parte superior del techo de la Farmacia, procedimos a darle la voz de alto,… en el techo en el cual salía un sujeto con una bolsa en la mano, … logrando incautar en su poder una bolsa de material sintético (plástico) ,… cinco presentaciones de preservativos, marca naturalamb, Dieciséis encenderos de material sintético, de diferentes colores, marca WP, y la suma de Cuatro Mil bolívares en unidades de moneda de cincuenta bolívares,…..-
SEGUNDO: Dadas las Circunstancias de modo lugar y tiempo que fue aprehendido los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAZAR y JOSE GREGORIO PIÑANGO PARALES, tal como se desprende del acta policial fechada 22-07-2006, se califica su aprehensión como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el referido imputado fue aprehendido en el momento en que cometía el delito, es de observar que el articulo nos habla de los requisitos procesales fundamentales para dictar medida privativa de libertad, los cuales deben ser concurrentes entre si. Este Juzgador observa que del estudio de las presentes actas procesales que si bien es cierto existe un hecho punible que merece pena de libertad, no hay fundados elementos de convicción, este Ordinal N° 2 al decir fundados elementos se refiere a mas de dos elementos de convicción, los cuales del estudio se observa que no existen, por otra parte se observa que no existe obstaculización por parte del imputado así como tampoco la fuga por la pena que llegare a imponerse si en dado caso resultare culpable. Se admite la precalificación jurídica por el Ministerio Público como el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, motivo por el cual se le decreta la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal y La prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la autorización del Tribunal, a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ SALAZAR y JOSE GREGORIO PIÑNAGO PARALES, plenamente identificado en acta, se libra oficio en esta misma fecha al Director de la mencionada Institución, participándole la Medida Cautelar Sustitutiva.
TERCERO: se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En relación a la solicitud de la Defensa en el sentido de que se decrete la libertad sin restricciones a favor de su representado, por no haber suficientes elementos de convicción en contra del mismo este Tribunal lo declara SIN LUGAR, por los razonamientos antes expuestos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: FRANCISCO JAVIER GOMEZ SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.476.001, natural de Rio Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 31-12-1972, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, hijo de CRUZ ARMANDO GOMEZ (D) Y ELOISA SALAZAR (v), no tiene residencia fija (muchacho de la Calle); Y JOSE GREGORIO PIÑANGO PARALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.454, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 05-10-1979, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de EDUARDOPIÑANGO (V) Y ROSA AMELIA PARALES (v), no tiene residencia fija (muchacho de la Calle), por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos todo de conformidad con lo pautado en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad de los mencionados ciudadanos y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones de los mismos. Cúmplase. .
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA.
DR. ANWAR ROMHAIN MARÌN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ