REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005825
ASUNTO: BP01-P-2006-005825
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) DEL Ministerio Público del Estado Anzoátegui , mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ROBERTO MANUEL ZUNIAGA FERNANDEZ , el cual fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión dela comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, solicitando se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, Abogada. RAQUEL ALI, previamente designado; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 3 Y 4 de la presente causa , Acta policial de fecha 21-07-2.006, suscrita por el Funcionario ENDERSON MARCANO, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, “ Siendo aproximadamente, las siete con diez minutos, de la noche, nos desplazábamos por las inmediaciones de la avenida 5 de julio de Puerto la Cruz, cuando avistamos a un grupo de personas quienes nos hicieron señas de que nos detuviéramos, acatamos este llamado y nos dirigimos a ellos observamos entre ese grupo a un Ciudadano que, sangraba a nivel del rostro, a quien dice llamarse JOSE TORRES, y nos informa que el sujeto de los presente grupo lo había golpeada con el puño el rostro, luego de que el hiciera un reclamo por haberlo pisado, señalándoos al presunto responsable de esta agresión , con quien nos entrevistarnos, explicándole la acusación, explicándole el motivo por el cual iba a quedar detenido, donde quedo Identificado como ALBERTO MANUEL SUNIAGA.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado: ALBERTO MANUEL SUNIAGA, y encontrándonos en presencia de un delito Contra la Personas, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal; y no acercarse a la victima.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado ANZOÁTEGUI, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ROBERTO MANUEL ZUNIAGA FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.491.104, natural de Santiago de Chile, donde nació en fecha 31-12-70, de 35 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de MANUEL ZUNIAGA (V) Y MIRI FERNANDEZ (v), residenciado en Prolongación , Calle N° 02, Sector Las Malvinas, N° 01, Puerto la Cruz- Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos todo de conformidad con lo pautado en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad de los mencionados ciudadanos y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones de los mismos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YENIFER GOMEZ