REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005829
Vista la exposición de la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia para oír al Imputado, mediante el cual presenta ante este Tribunal al ciudadano CELESTINO WILFREDO RODRIGUEZ, para quien solicita LIBERTAD PLENA y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los Artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en Audiencia de la siguiente manera:
UNICO: Se desprende del acta policial suscrita por el Cabo Segundo (IAPANZ) JOSE YANEZ, adscrito a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien dejando constancia que en fecha 22/07/2006, siendo las dos y treinta horas de la tarde, se encontraba de servicios en el punto de control, ubicado en el Sector Ojo de Agua, frente a la Estación de Servicio Los Machos, Vía Naricual, Barcelona, en compañía del Agente (IAPANZ) BERMUDEZ EUDEZ, recibieron llamada telefónica, informándoles que en la Panadería Manuelito, ubicada en la Vía de Puente Ayala, Centro Comercial El Tamarindo, Barcelona, varias personas tenían sometido a un sujeto que se había metido a robar en la misma, trasladándose al sitio, avistaron a una aglomeración de personas que rodeaban a un sujeto. Saliendo de la panadería la ciudadana Avila María Luisa, quien manifestó ser la encargada de la panadería y que el sujeto había saltado el mostrador y bajo amenaza de muerte con una pistola de juguete, había sustraído de la caja aproximadamente trescientos mil bolívares en efectivo, con las precauciones del caso le advirtieron al referido ciudadano si llevaba algún objeto oculto adherido a su cuerpo de interés criminalístico, contestando en forma nerviosa que no y al practicarle la revisión corporal no le fue encontrado ninguna evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo, siendo identificado como RODRIGUEZ CELESTINO WILFREDO. Cursa a los folios 6, 7, 8 y 9 de este Asunto, declaraciones rendidas por los ciudadanos LANDAETA AVILA MARIA LUISA, ZAMBRANO MARCANO ROSMERYS DEL VALLE, MARTINEZ DE MIRAVAL SUGEY CELESTE Y SOLANO RODRIGUEZ RUBEN DARIO, quienes manifestaron que efectivamente el ciudadano RODRIGUEZ CELESTINO WILFREDO se introdujo en la panadería portador arma de fuego, saltó el mostrador y bajo amenazas a la cajera se lleva todo el dinero pero también manifiestan en su declaración que al momento de ser aprehendido no portaba ningún tipo de arma ni le fue decomisado dinero alguno, que haga presumir que sea el autor o partícipe de delito alguno, razones por las cuales al no estar llenos los extremos exigidos en el numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano CELESTINO WILFREDO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguir es le Ordinario, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la LIBERTAD PLENA, al imputado CELESTINO WILFREDO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.431.522, natural de Barcelona, donde nació en fecha 29/03/1958, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Carmen Elena Golindano (v) y Luis Grego (v), residenciado en Calle Primero de Mayo, Casa N° 19-159, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Procedimiento a seguir el Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YENIFER GOMEZ.
Resolución:
Libertad Plena
Asunto: BP01-P-2006-005829
Fecha: 23/julio/2006
ARM/margarita:.