REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005831
ASUNTO : BP01-P-2006-005831
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) DEL Ministerio Público del Estado Anzoátegui , mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MANUEL JOSE GUARIMAN , el cual fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, solicitando se le decrete Medida Privativa de Libertad. Solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DR. ALFREDO COLON, previamente designado; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Consta acta de Denuncia, de fecha 22-07-2006, interpuesta por la Ciudadana: GUARIMAN AN AEVALINA, quien expone lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi hermano MANUEL JOSE GUARIMAN, se encontraba librando licor con mi hijo de nombre RONNY JOSE CARREÑO GUARIMAN, y luego de haber tenido una discusión, saco un arma blanca y le corto la mano completamente a mi hijo y le hizo una herida en la cara con dicha arma. Asimismo consta Acta de Investigación de fecha 22-07-2.006, suscrita por funcionario GABRIEL LENARD, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, deja constancia de la diligencia: “ En horas de la tarde del día de hoy, continuando con las diligencias pertinentes al caso, me traslade , hacia la calle libertador , con la finalidad de ubicar al Ciudadano: MANUEL JOSE GUARIMAN…., fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, quien quedo identificado de la Siguiente manera, MANUEL JOSE GUARIMAN.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado: MANUEL JOSE GUARIMAN, y encontrándonos en presencia de un delito CONTRA LAS PERSONAS, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal; y no acercarse a la victima.
CUARTO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
QUINTO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado ANZOÁTEGUI, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MANUEL JOSE GUARIMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.420.161, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-11-70, de 35 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Plomero , hijo de MANUEL BRITO (V) Y ANA GUARIMAN (v), residenciado en CALLE LIBERTAD, CASA N° 17-55, EL RINCON, CERCA DEL CLUB LA PICISINA , MUNICIPIO SOTILLO, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos todo de conformidad con lo pautado en el artículo 256, ordinales 3°, 4° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad de los mencionados ciudadanos y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones de los mismos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YENIFER GOMEZ