REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005277
ASUNTO : BP01-P-2006-005277
Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento de fecha 23 Junio del 2006, remitido por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, Abogado PEDRO LUIS BASTARDO Y CARLOS J. SEVIRA, actuando con carácter de Fiscal en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado sin identificar DARIO YACUA, titular de la cedula de identidad N° V-1.177.256 por la presunta comisión del Delito de de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE CULPOSA, previsto y sancionado en el Articulo 415 y 420 del Código Penal en perjuicio del Adolescente NATALY ANDREINA VELAZCO RAMOS; de 15 años de edad, este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal " En fecha 17 de Abril del 2005, en virtud de la averiguación de oficio, aperturaza por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, unidad estatal N° 21. del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, iniciada por accidente de transito, arrollamiento de peatón con lesión y fuga, hecho ocurrido en la Av. Cumanagoto, frente a la Farmacia Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui, en Data 16 de Abril del 2006, donde resultara Arrollada la Adolescente NATALY ANDREINA VELAZCO RAMOS, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.342.763, originada por el Ciudadano DARIO YACUA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.177.256, quien se desplazaba con un vehículo Placas BAL-273, Marca Chevrolet, Modelo: Nova, Color Azul, de conformidad con el Articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28 de Abril del 2005, la Fiscalia del Ministerio publico ordena el inicio de las investigaciones….”Analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Observa que el Imputado DARIO YACUA, titular de la cedula de Identidad N° 1.177.256, hizo lo inevitable para evitar el accidente, ya que el hecho ocurre por la imprudencia de la victima y de su acompañante, lo que se subsume en una conducta de imputabilidad, debido a las circunstancias que hacen eximentes de la conducta del conductor o rersponsabled del hecho que se investiga, y la no incriminación del hecho por ausencia de responsabilidad, siendo no punible su participación. De igual manera que no cursa en autos otros elementos probatorios para determinar el delito, siendo insuficientes para así integrarlo a la causa, y en consecuencia carece de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido Ciudadano; por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al Imputado DARIO YACUA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.177.256, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° y 4°, en perjuicio de la Adolescente NATALY ANDREINA VELAZCO RAMOS, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.342.763, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ