REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005281
ASUNTO : BP01-P-2006-005281
Visto el escrito de fecha 23 de Junio del 2006, emanado de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogado NANCY COROMOTO MONSALVE, de conformidad con el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS (FUNCIONARIO POLICIALES). Por la presunta comisión del delito de contra las Personas LESIONES y contra la Libertad, contra los Ciudadanos ANGEL LUIS NAVAS Y LUIS ALBERTO NAVAS REQUES este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Se Observa de Autos que la Ciudadanas LARAS REQUES Y ROSA SUNIGA, denunciaron un hecho por violación de derechos Humanos donde se presume la comisión de delitos de (Lesionas) y contra la libertad, para lo cual la Fiscalia que es competente es esta, de las actas que acompañan el presente expediente se observa que los denunciantes no aportaron Testigos que tengan conocimiento de los hechos y solo con el dicho de ellos, no se puede atribuir responsabilidad alguna a los funcionarios, aunado a esto de que las Lesiones son de carácter Leve, transcurriendo así mas de un año y los denunciantes nunca comparecieron a aportar algún dato y direcciones de los testigos, por lo que demuestra falta de interés en la presente investigación, es por lo que este juzgador admite la solicitud del Ministerio Publico con respecto de que la presente Investigación es inoficiosa ya que no puede demostrarse el hecho denunciado y ha transcurrido mas de un año de lo sucedido. Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico Abogada NANCY COROMOTO MONSALVE, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS. Y así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS FUNCIONARIOS POLICIALES, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° Y 4° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ