REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005473
ASUNTO : BP01-P-2006-005473
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogado LINDA MONTERO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° y el 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7, el Articulo 108, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los imputados ANGEL RIVERO Y CESAR LOPEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio PEDRO VALENTIN GOMEZ LAYA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.194.630, Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Colombia N° 72, del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, este Tribunal 5° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 05-01-2000, los Ciudadanos Ángel Rivero y Cesar Enrique López, luego de romper el vidrio lateral derecho de un vehículo de las siguientes características, Marca: Ford, Modelo 350, Color Azul, Placas: 832XLA, logrando sustraer del mismo el volante y lo dejaron en el cojin, posteriormente a esto se dieron a la fuga, el cual se encontraba estacionado en la calle principal del Barrio Colombia, Municipio Guanta Estado Anzoátegui. En fecha 28-07-2003, fue presentado en la presente causa Archivo Fiscal, de conformidad con el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera este Juzgador que desde la fecha en que la Fiscalia Decreto el mismo, hasta la actualidad, no se ha incorporado ningún elemento, ni existe la posibilidad cierta de incorporar nuevos elementos a dicha investigación dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la comisión del Acto , aunado al hecho de que opero una institución de Orden Publico como lo es la Prescripción de la Acción penal.- Hecho el Análisis en la presente causa. Se observa; que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 04-01-2000, han transcurrido mas de seis años (06) y seis meses (06 meses) tiempo en cual opero la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, ya que el punible es el correspondiente al delito de HURTO CALIFICADO, tipo delictivo previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal anterior el cual prevé una pena de Prisión de 4 a 8 año, siendo el termino de la misma 06 años de prisión, aplicando el Articulo 37 del Código Penal y tomando en consideración lo previsto en el articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del 108 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a Ciudadanos Ángel Rivero y Cesar Enrique López, no se aporta mas datos por no encontrase, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO VALENTIN GOMEZ LAYA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.194.630, Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Colombia N° 72, del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ