REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005475
ASUNTO : BP01-P-2006-005475
Visto el escrito de fecha 29 de Junio del 2006, remitido por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogado LINDA MONTERO, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a las imputadas FUNCIONARIOS POLICIALES, de quienes se desconocen mas datos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, del tipo LESIONES; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal " En fecha 22-01-2000, la Ciudadana ELIZABETH GUAIPO, introdujo escrito de denuncia, ante el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; el cual manifestó que el Ciudadano JESÚS RAFAEL GUAIPO BARRIOS fue agredido físicamente por funcionarios Policiales, analizadas las presentes actuaciones, observa esta representación, que en la presente Investigación no se determino el tipo de Lesión que pudo haber sufrido la victima, ya que consta en las actuaciones que no existe el resultado del examen medico Legal, ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación .…”. Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de que los hechos denunciados no pueden ser probados con el sólo testimonio del denunciante y victima, dado a que en el expediente solo consta el testimonio de la Victima en su denuncia, elemento este que por si solo es insuficiente a los fines de sindicar a persona alguna como autor o participe del hecho denunciado; por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a las Imputadas FUNCIONARIOS POLICIALES , de quien se desconocen mas datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, en perjuicio de JESÚS RAFAEL GUAIPO BARRIOS, portadora de la cedula de identidad N° V-8.292.668, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ