REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005609
ASUNTO : BP01-P-2006-005609
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, y solicita a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal. TERCERO: Declarando en consecuencia, sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en esta audiencia por considerar que la detención del ciudadano JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, se produjo bajo uno de los presupuesto a que hace referencia el ordinal 1° Constitucional aunado a la circunstancia que de la revisión efectuada a las actas que confirman el presente expediente hace presumir la participación del mencionado ciudadano solicitado por el Fiscal y admitido por este Tribunal. CUARTO: Como quiera que los presupuestos que motivan la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede al referido ciudadano, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad inserta en el articulo 256, ordinal 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Quince ( 15 ) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su primera presentación el día 06/07/2006 a partir de las ocho y treinta horas de la mañana; y la prohibición de comunicarse con la victima, ciudadano JOSE CARLOS ROSAS FERRER. Líbrese el correspondiente oficio de libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía 16º del Ministerio Publico de este Estado. Líbrese oficio al órgano aprehensor. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado: JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07/04/1988, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.853.106, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luis Antonio Díaz (v) y Yusmelis Villalba (v), residenciado en Sector el Pensil, Casa N° 32, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo de 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO RIOS
ARM/yuneiry