REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005611
ASUNTO : BP01-P-2006-005611
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUNIOR JOSE GARCIA GUILLENT, y solicita a este Tribunal LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, designado por este Tribunal.
Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial de fecha 03 de Julio de 2006, cursante al folio cinco (04), cinco (05) y seis (6) de la causa, suscrita por el funcionario AGENTE (IAPANZ) YOHAN AZOCAR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expone de la manera siguiente: “ Siendo aproximadamente las dos con cincuenta y cinco minutos, horas de la madrugada…, del día Lunes tres de Julio del presente año, encontrándome de servicio, realizaba labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-155…, por los diferentes sectores que componen el Municipio Guanta, para el momento de desplazarnos por la inmediaciones de la Avenida Arizaleta de Guanta, exactamente a la altura del Liceo Bolivariano “ MANUEL REYES BRAVOS”, avistamos a un sujeto de piel blanca…, desplazarse por vía por sus propios medios, y pasos apresurado, en su mano derecha de una bolsa plástica blanca, y quien constantemente miraba hacia los lados, como si lo estuvieran siguiente, estos no me pareció sospechoso, motivo por el cual ordena al conductor de la Unidad, que acelerara la misma e intercerptera a este sujeto, quien se sorprende al ver la Comisión Policial, seguidamente baje de esta patrulla, y me dirigí al sujeto, se le pregunto que hacia a esa hora por este lugar, y que llevaba dentro de la bolsa, este se torna nervioso y manifiesta que un suéter y pantalón, y que iba venia e una fiesta y se dirigía para su casa, visto el nerviosismo que se le notaba al sujeto, le ordene que levantara las manos..y se pegara a la cerca de este liceo, acto seguido y mientras mis compañeros cubrían mi acción, procedí a efectuarle el registro corporal al sujeto…, localizando dentro de la bolsa que llevaba, en su mano derecha, la cual describo de la siguiente manera se trata de una bolsa elaborada en material plástico de color blanco, con logos verdes y letras verde…, localizando dentro de esta bolsa, dos envoltorios, el primero de tamaño regular, de fuerte olor, elaborado en bolsa plástica de color negro, en su interior residuos vegetales, lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA, el segundo envoltorio, Un trozo compacto, aproximadamente media panea de residuos vegetales forrada en plástico transparente con tirro, lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA, practicando de inmediato la detención…donde fue identificado como JUNIOR JOSE GARCIA GUILLETN….”. Se observa que la referida Acta Policial no arroja suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del referido imputado, por tales razones al no cumplirse con el requisito previsto en el Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano JUNIOR JOSE GARCIA GUILLETN, plenamente identificado.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad inmediata del referido ciudadano. Remítase la presente causa al Ministerio Público a los fines de ley. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al imputado: JUNIOR JOSE GARCIA GUILLENT, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.495.860, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-12-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESUS GARCIA (D) y DAISY GUILLENT (v), residenciado en : Calle Las Malvinas, Casa N° 2, Los Cocalitos de Guanta, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANA CECILIA VALERIO