REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005006
ASUNTO : BP01-P-2005-005006
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
CARLOS EDUARDO PEREZ IZQUIERDO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10906.262, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/06/66, de 40 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos Gonzalo Pérez (V) y Nelida Izquierdo (V), residenciado en: manifiesta vivir en la calle y RONNY RAFAEL GASCON CARPIO quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.535.105, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/12/84, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio limpia botas, hijo de los ciudadanos Rosa Margarita Carpio, y Hipólito Antonio Arévalo (V), residenciado en: la Calle Principal, s/n, El Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el incumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fueron sometidos los acusados CARLOS EDUARDO PEREZ IZQUIERDO, y RONNY RAFAEL GASCON CARPIO, se pudo constatar que a los mismos se les otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas, con un _Régimen de presentaciones de cada quince (15) días, no registrándose en el referido sistema ninguna presentación, evidenciándose de esta manera el incumplimiento de los acusados y que no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad, por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a sus favor, en fecha veintiséis de noviembre de dos mil cinco (26/11/05), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar Orden de Captura en sus contra, por incumplimiento a la convocatoria de la Audiencia Preliminar sin causa de justificación alguna y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como la inmediación y a celeridad procesal, principios estos rectores del Sistema Acusatorio, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, hasta tanto se logre la captura de los mismos. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub. Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, y División de Captura con sede en Caracas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturados, deberán ser recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerán detenidos a la orden de éste Tribunal y deberá ser notificado a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 26-11-2005 a los imputados CARLOS EDUARDO PEREZ IZQUIERDO, y RONNY RAFAEL GASCON CARPIO, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LA PELUQUERIA STILOS MECHELLE. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÌN
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
ARM/nc