REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003639
ASUNTO : BP01-P-2006-003639
Visto el escrito emanado de la Fiscalia Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a cargo de los Abogados AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, Fiscal Titular y Auxiliar, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 285 Numeral 4° de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Articulo 108, Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 34, Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, donde solicitan el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue a WILFREDO JOSE NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.326.061, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 07-07-1960, de 45 años de edad, de profesión u oficio Constructor, de Estado Civil Soltero, hijo de los Ciudadanos RAMON CABRERA (V) y CARMEN NAVAZ (f), residenciados en la calle Seis, casa N° 19, Boyacá Sexto, Barcelona, Estado Anzoátegui. Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: “El día 20 de Mayo, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, los funcionarios Distinguido OSCAR AMANAUT y CARLOS FLORES, adscritos a la zona policial N° 01 de la policía del Estado Anzoátegui, se encontraban en labores de servicios en la Fundación Menca de Leoni, pertenecientes a la fundación del niño de Boyacá II, Barcelona, Estado, Anzoátegui y al momento de realizar un recorrido por las instalaciones de dicho instituto logrando avistar a un ciudadano que llevaba en sus manos una bolsa de plástico de color negro, quien al notar la presencia policial, trato de darse a la fuga, por lo que procedieron a interceptarlo y al efectuarle una revisión corporal, le fue incautada una bolsa, varios metros de cable de distintos colores, por lo que se procedió a practicar la aprehensión de dicho ciudadano, siendo el mismo identificado como WILFREDO JOSE NAVAS. “ Por todas estas Circunstancias este tribunal DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta Fiscalia Primera del Ministerio Publico Abogados AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, Fiscal Titular y Auxiliar, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a a WILFREDO JOSE NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.326.061, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 07-07-1960, de 45 años de edad, de profesión u oficio Constructor, de Estado Civil Soltero, hijo de los Ciudadanos RAMON CABRERA (V) y CARMEN NAVAZ (f), residenciados en la calle Seis, casa N° 19, Boyacá Sexto, Barcelona, Estado Anzoátegui así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a WILFREDO JOSE NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.326.061. Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ