REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003641
ASUNTO : BP01-P-2006-003641
Visto el escrito emanado de la Fiscalia Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a cargo de los Abogados AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, Fiscal Titular y Auxiliar, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 285 Numeral 4° de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Articulo 108, Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 34, Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, donde solicitan el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue a EDWAR JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.076.115, donde nació en fecha 14-07-1978, de estado civil Casado de, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos TERESO VELASQUEZ (v) Y ANA MARIA MARTINEZ (V), residenciado en la en la Calle Pinto Salina, Casa N° 26, Barrio las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: El 21 de Mayo del 2006, los funcionarios detectives ENRIQUE RAMOS y los Agentes MODESTO MARTINEZ, MARAGUACARE LUIS y MORENO HECTOR, adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Sotillo, se encontraban en labores de patrullaje…. Logrando estos incautarle a el un Arma de Fuego, tipo revolver, calibre 38, seis cartuchos sin percutir. Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la interposición de escrito acusatorio, que existan fundamentos serios para la interposición del mismo, es decir para poder acusar, lo que supone la plena acreditación de los hechos Imputados y de evidencias que permitan inferir que en un Juicio Oral quedara plenamente demostrado que estos son autores responsables de dicho hechos. Por todas estas Circunstancias este tribunal DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta Fiscalia Primera del Ministerio Publico Abogados AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, Fiscal Titular y Auxiliar, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a EDWAR JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.076.115. Y así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a EDWAR JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.076.115, donde nació en fecha 14-07-1978, de estado civil Casado de, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos TERESO VELASQUEZ (v) Y ANA MARIA MARTINEZ (V), residenciado en la en la Calle Pinto Salina, Casa N° 26, Barrio las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ