REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005520
ASUNTO : BP01-P-2006-005520
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de los Abogado PEDRO LUIS BASTARDO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° y el 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 6°, el Articulo 108, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6°, del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito denunciado, seguida contra YUNAIMI DEL CARMEN AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.347.758, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 27-07-1967, de Treinta y Nueva años de edad, soltera, obrera, Residenciada en la vereda 2, Casa N° 02, de la Urbanización Los Boquetitos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito Contra la Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente JOSE JEAN CARLOS RUIZ RODRIGUEZ, de 01 años de edad; este Tribunal 5° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 24-08-2004,la ciudadana YELITZA JOSEFINA RODRIGUEZ, de 28 años de edad, compareció ante la Policía del Estado Anzoátegui. Zona Policial N° 2, de este Estado a los fines de denunciar a una persona de Nombre YULI, por que el día Domingo 22-08-2004, su sobrina de nombre MARGARITA HERNANDEZ, se llevo a su hijo de nombre JEAN CARLOS RODRIGUEZ, de 01 años de edad, para jugar en la casa de unas vecinas, donde la ciudadana YULI, tumbo a la niño, causándole varias heridas, y que de acuerdo, con el informe medico legal presenta, TRAUMATISMO CRANEAL SIMPLE, RESTO DEL EXAMEN MEDICO, SIN LESIONES APARENTES, TIEMPO DE CURACION: 05 DIAS, DE CARÁCTER LEVE. De la revisión de la presente causa se desprende, que efectivamente estamos en presencia de unos hechos que por su naturaleza, constituyen el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Pena, el cual prevé una pena de Arresto de Tres (03) a Seis (06 Meses ), pero que si al aplicar el termino medio que se obtiene sumando los números y tomando en cuenta la mitad de ella, y al llevarla al termino medio, quedaría una pena de dos (04) Meses y quince (15 días); no obstante a esto, se han analizado los presupuestos del Articulo 110 del Código Penal, sin que se de ninguna de las causales de interrupción de la acción Penal, por lo que en definitiva, tomando en consideración la fecha en la cual se produjeron los hechos el 22-08-2004, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Un año (01) y Diez Meses (10 meses) lo que consecuencialmente ha generado que el hecho punible calificado este prácticamente Prescrito, así se desprende al aplicar el Articulo 37 del Código Penal, quedando como computo final de dos (04) Meses y Cinco días , por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto de Un (01) Años de Prescripción, que establece si el hecho punible solo acarrea arresto de uno a seis meses. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal y así decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a YUNAIMI DEL CARMEN AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 8.347.758, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 27-07-1967, de Treinta y Nueva años de edad, soltera, obrera, Residenciada en la vereda 2, Casa N° 02, de la Urbanización Los Boquetitos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418, del Código Penal, cometido en perjuicio del Niño JOSE JEAN CARLOS RUIZ RODRIGUEZ, de 01 años de edad; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ