REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003918
ASUNTO : BP01-P-2006-003918
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Décima Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. HERMINIA ALEMÁN BOLÍVAR actuando en su carácter de representante de la imputada ROMERO DE ALCALA NANCY DEL CARMEN, ambas plenamente identificadas en la presente causa, así como la Constancia de trabajo consignada; mediante el cual solicita en primer lugar el examen y revisión de la Medida Cautelar, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por lapso de Treinta (30) días y en segundo lugar se le acuerde un Permiso para Viajar a la Ciudad de Margarita , Estado Nueva Esparta, a fin de visitar a sus familiares a partir del día 07 de Julio hasta el día 09 de Julio del mismo año; fundamentándose la Defensa en lo referente a la extensión que su defendida se encuentra laborando al servicio de la Empresa CIRCULO DE LECTORES S.A., desempeñando el cargo de Difusora, lo que hace necesario un lapso de tiempo más amplio para las Presentaciones ante este Tribunal; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 29 de Mayo del año en curso, a la mencionada imputada se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Ocho (8) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que la imputado antes mencionada, desde el 29 de Mayo del año 2006, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, consignada por la Defensora de Publica, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Ocho (08) días a Quince (30) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la solicitud del permiso para viajar este Tribunal lo declara Sin Lugar en razón del tiempo en que lo interpuso, ya que el Juzgador tiene tres días para proveer las solicitudes y fue pedido en fecha 07 del corriente mes y año para ser disfrutado hasta el día 09 del mismo mes y año, aunado que no alego la urgencia del caso, por lo que se Declara Parcialmente Con Lugar su Pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado HECTOR JUNIOR OSUNA, modificándolo de cada Ocho (08) días a Treinta (30) días SEGUNDO: NEGAR la solicitud en lo relativo al Permiso para Viajar por las razones anteriormente expuestas. Notifíquese a las partes. Librese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. ELISABETH MENDEZ.