REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005759
ASUNTO : BP01-P-2006-005759
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RONNI JOSE VALERIO BLANCA, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARLA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público, DRA. MARILIN ORTA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa y pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada como ha sido detenidamente las actuaciones en este caso el Acta Policial cursante al folio 05, de las presentes actuaciones, en donde el funcionario Sargento Segundo HECTOR LAREZ, adscrito al Departamento de Apoyo para asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos de ese Organismo Policial, expone los siguientes. “ Con esta misma fecha y Siendo las Once y Media (11:30) horas de la mañana me, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P- 39, en compañía del Funcionario Agente (IAPANZ) FRANK TOCUYO, por los diferentes sectores del barrio Guamachito de Barcelona cuando nos desplazábamos por la calle las palmeras visualizamos desde la unidad patrullera a un ciudadano quien al observar la unidad policial toma una actitud de nerviosismo ya que miraba en diferentes direcciones como queriendo salir corriendo del lugar motivo por el cual le dimos la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia y con las precauciones del caso legales pertinentes a seguir le advertimos al referido ciudadano si llevaba algún objeto oculto adherido a su cuerpo de interés criminalistico este contesto de forma nerviosa y contesto que no y procediendo a practicarle la revisión corporal encontrándole oculto adherido a su cuerpo a la altura de la cintura “Un (01) Arma de Fuego, marca Astra, tipo pistola, Modelo 4.000, calibre 7.65 M.M sin seriales Visibles, color Negra, cacha de plástico de color marrón, con una cacerina contentiva en su interior de Cinco (05) balas del mismo calibre, sin percutir, este ciudadano fue identificado como: RONNI JOSE VALERIO BLANCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.169.926, nacida en fecha 01-03-84, hijo de JOSE GREGORIO VALERIO (v) y YOLANDA DEL CARMEN BLANCA (v), de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, domiciliada en: Calle Orinoco, Casa N°64, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui. Considerando quien aquí decide y en virtud de que no existe otra prueba evidente que corrobore las actuaciones policiales como en este caso testigos u otra evidencia que demuestre la participación del imputado de autos en los hechos por los cuales la representación fiscal lo presento ante este Tribunal como fue en este caso por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego sancionado en el articulo 277 del Código Penal reformado, por lo que muy responsablemente disiente de la solicitud de la representación fiscal que se le decrete al imputado antes señalado medida privativa de libertad por lo que inconsecuencia decreta la libertad sin restricciones fundamentándolo de que no e4stan llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Penal, en concordancia con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordando remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia respectiva a los fines de que continué con la presente investigación y determine el autor responsable del hecho que origino la detención del imputado de marras. SEGUNDO: Se ordena librar oficio Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, a los fines de informarle que este Tribunal decreto la Libertad sin Restricción de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela a favor del ciudadano: RONNI JOSE VALERIO BLANCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.169.926, nacida en fecha 01-03-84, hijo de JOSE GREGORIO VALERIO (v) y YOLANDA DEL CARMEN BLANCA (v), de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, domiciliada en: Calle Orinoco, Casa N°64, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se ordena librar oficio Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, a los fines de informarle que este Tribunal decreto la Libertad sin Restricción del referido ciudadano. Líbrese los correspondientes oficios, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO