REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005760
ASUNTO : BP01-P-2006-005760
Visto el escrito presentado por la DRA. IRASAL REGINA ACOSTA RIVAS, en su carácter de Fiscal Octava (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados CARLOS ENRIQUE CARVAJAL SANCHEZ y EURIMAR JOSE BASTARDO ARREAZA, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de: INVASION DE INMUEBLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 215 del Código Penal, en agravio de: JUANA MARIA PADRINO, y solicita a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. JOSE ALVAREZ OTERO, designado por este Tribunal.
Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
: PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente acto, así como revisadas las presentes actuaciones, como fuere este caso el Acta Policial cursante a los folios 05 y 06, donde el funcionario HERNAN DIAZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Mateo del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de los siguientes: “ En esta misma fecha y siendo las 12:00 horas del día, encontrándome de en la prevención del Comando de la Policía Municipal en compañía del Insp. JAVIER BENITES cuando se presentó una ciudadana, la cual se identifico como JUANA MARIA PADRINO MAIGUA…, quien manifestó que en su casa ubicada en sector La Cruz, se encontraban varias personas las cuales se introdujeron en el patio de la con la intención de invadirle el terreno de su propiedad, de inmediato me traslade al lugar antes mencionado en compañía del Insp. Javier Benites y el detective Jesús Luces a bordo de la Unidad P-04, al llegar al sitio se encontraban aproximadamente veinte (20) personas en el patio de la vivienda portando varias armas blancas (machete), por lo cual trato de hablar en compañía de los funcionarios y la ciudadana Juana Padrino como propietaria del inmueble con los mismos para saber el motivo de su presencia en dicho ese terreno por no tener dueño, en ese momento se le manifestó que esa no era la forma legar para ese tipo de actividad, por lo cual tenían que retirarse del lugar y de improviso y en forma violenta fue agredido físicamente tratando de ocasionar heridas en el cuerpo a el Inspector Javier Benites con las armas Blancas (machete) que portaban los ciudadanos, viéndonos, en la imperiosa necesidad e usar la fuerza física para resguardar nuestras vidas y poder practicar la aprensión preventiva de los ciudadanos la cual se logro realizar a dos de los mismos e incautándoseles dos armas blancas, tipo machetes y siendo impuestos de sus derechos, de forma inmediata posteriormente fueron trasladados con la seguridad del caso hasta el Comando de la Policía Municipal de Libertad donde fueron identificados como CRLOS CARVAJAL SANCHEZ…, y EURIMAR BASTARDO ARREAZA…” La referida Acta Policial se encuentra corroborada por la denuncia N° 016, interpuesta por al ciudadana JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, cursante a los folios 9 y 10 de la presente causa, en la cual se deja depone de los hechos suscitados en el sector denominado la cruz de la población san matero estado Anzoátegui, igualmente cursa al folio 11 y al 13 documento donde presuntamente se le acredita su propiedad del inmueble que presuntamente fue invadido. Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción que hace presumir que los imputados de autos son participe en el hecho por el cual lo presentaron hoy ante este Tribunal, por otra parte de acuerdo a la pena de llegársele a imponer de resultar responsables del delitos de la imputación Fiscal como lo es el caso el INVASION DE INMUEBLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 215 del Código Penal reformado, en perjuicio de JUANA MARIA PADRINO, considerando que no hay el peligro de fuga y la obstaculización en al búsqueda de la Verdad, es por lo que en consecuencia decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto el artículo 256 ordinales 3, 4 y 5 del Código orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS CARVAJAL SANCHEZ 1) presentación cada 15 Díaz a la ciudadana cada quince (15) días y a la ciudadana EURIMAR BASTARDO ARREAZA la presentación cada quince (15) días que una vez que la misma presente ante este Tribunal la constancia donde demuestre que es madre de tres niños y que uno de ellos se encuentra en estado de lactancia este Tribunal se compromete a extenderle su declaración cada treinta días esto fundamentándome en la constancia de trabajo que consigna ante este tribunal la defensa de confianza y que es agregada a las presentes actuaciones, igualmente deja constancia que le fue presentado el carnet de estudiante en la cual es expedido por la Unidad Educativa José A, Páez. 2) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal o de la localidad donde reside sin la autorización de este tribunal. 3) Prohibición de concurrir a lugares donde consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en cuanto a la solicitud de la victima a en cuanto a que inste a los acusados de autos a que no se acerque a sus hijos o miembros de su familia por sospechar de amenazas este tribunal la insta que si así fuere el caso concurriera a la fiscalia respectiva por lo que desestima muy respetuosamente su pedimento,. Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía Municipal San Matero del Estado Anzoátegui, participándole la libertad a través de medidas Cautelares Sustitutivas a los referidos imputados de lo aquí decidido y que los mismos saldrán en libertad desde el recinto de este Tribunal.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por practicar.
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal San Matero del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los mismos. Oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que registren el régimen de presentación del mismo.
CUARTO: Se agregan las presentes actuaciones cinco fotografías consignadas por el defensor de confianza de los imputados a los fines de ilustrar a este tribunal la ubicación del presunto inmueble invadido y sus condiciones, por lo que os agrega para que formen parte de las presentes actuaciones por no ser contraria a derecho.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los imputados: : CARLOS ENRIQUE CARVAJAL SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.064.078, donde nació en fecha 06-06-1983, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de OSCAR RAFAEL CARVAJAL (v) y LUZ AMARILIS SANCHEZ (v), y residenciada en: Sector La Cruz, Calle La Cruz, Casa N° 17, San Matero, Estado Anzoátegui, y EURIMAR JOSE BASTARDO ARREAZA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 15.292.347, donde nació en fecha 13-11-78, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ama de Casa, hijo de LUIS BASTARDO (v) y de MARLENYS ARREAZA, y residenciada en el Sector La Cruz, Calle La Cruz, Casa N° 21, San Mateo, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de: INVASION DE INMUEBLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 215 del Código Penal, en agravio de: JUANA MARIA PADRINO. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal San Matero del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad de los mencionados ciudadanos y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 ( GUARDIA)
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANA CECILIA VALERIO