REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005640
ASUNTO : BP01-P-2006-005640
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por los ciudadanos NAYESCA CARMEN GOMEZ, GUSTAVO PIÑA Y HECTOR PIÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa mediante denuncia interpuesta por los ciudadanos NAYESCA CARMEN GOMEZ, GUSTAVO PIÑA Y HECTOR PIÑA, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 20 de Marzo de 2006, donde expone:
“Manifiesta los ciudadanos NAYESCA CARMEN GOMEZ, GUSTAVO PIÑA Y HECTOR PIÑA, en la denuncia de fecha 20-03-2006, interpuesta ante por ante las Fiscalía Vigésima del ministerio Publico, en donde manifiesta los siguiente: “… el señor LUIS ALBERT CASTILLO SEVILLANO, este señor esta empeñado en sacar a toda mi familia en el terreno donde habitaos mas de 30 años y donde hemos crecidos toda mi familia, ya se ha convertido un antojo del seños LUIS ALBERTO CASTILLO SEVILLANO, ha llegado tan lejos que se ha puesto de acuerdo con el Alcalde de Municipio Píritu, señor FREDDY MONGUA, y otros habitantes que al igual le gusta vivir en discordia con los vecinos, este señor ÑUIS CASTILLO, quiere que se construya una escuela en el terreno y el Alcalde le a dado participación al señor LUIS CASTILLO, para que tramitara en FEDE la creación de una escuela Bolivariana y expone en los papeles entregados por la Alcaldía que esos terrenos son Municipales y baldíos, la familia piña podemos demostrar que este terreno nos pertenece desde el año 1978, este señor Luís, a cometido el abuso de entrar armado, amenazando con un machete, sin importarle que hubiera niños presentes y pudiera herir, por que según el ese terreno no tiene dueño, cuando se construyeron las paredes el LUIS CASTILLO, en compañía de la señora AGGY, nos tumbaron una parte de esa pared y no conforme con eso el día 10-05-2004, acusan por la radio comunitaria a la familia de ser consumidores y traficantes de droga, y para el colmo lo ultimo que ha hecho este señor es que después de una discusión resiente se atrevió meterse con n escopeta cargada a nuestra casa y apuntando a uno de los miembro de la familia sin importarle nada…”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que el hecho no reviste carácter penal. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos NAYESCA CARMEN GOMEZ, GUSTAVO PIÑA Y HECTOR PIÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ