REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005643
ASUNTO : BP01-P-2006-005643
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ MARCANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa mediante denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ MARCANO, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 02 de Marzo de 2006, donde expone:
“Manifiesta el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ MARCANO, en la denuncia de fecha 02-03-2005, interpuesta ante por ante las Fiscalía Vigésima del ministerio Publico, en donde manifiesta los siguiente: “… Que el día Martes 28 de Febrero del presente año, venia con un amigo por el Paseo Colón, cuando LUIS HIDALGO DIAZ, lo intercepto con n auto y le dijo que no lo mataba porque era su cuñado y un amigo que andaba con JOSE LUIS, lo amenazo con un arma de fuego, manifiesta el denunciante que es el segundo problema que tiene con el problema que tiene con el y el arma con el que fue amenazado es propiedad de JOSE LUIS HIDALGO DIAZ, la cual también utiliza para amenazar a su madre y a su hermana es todo…”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que el hecho no reviste carácter penal. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ MARCANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ