REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005652
ASUNTO : BP01-P-2006-005652
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano EFRAIN ARGENIES DEL VALLE BORGES, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa mediante denuncia interpuesta por el ciudadano EFRAIN ARGENIES DEL VALLE BORGES, ante el Departamento de apoyo para asuntos Criminalisticas y Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, el día 24 de Marzo de 2006, donde expone:
“Manifiesta el ciudadano EFRAIN ARGENIES DEL VALLE BORGES, en la denuncia de fecha 24-03-2006, interpuesta ante el Departamento de apoyo para asuntos Criminalisticas y Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta los siguiente: “… Yo vengo a denunciar a mis vecinos, de nombre Ana Palacios, Hugo palacios, willians palacios, ya que el día miércoles 22-03-2006, a eso de la 9: 00 Pm, yo estaba en mi casa con mi familia, y ellos fueron para mi casa amenazándome y diciéndome que saliera para afuera para matarme, Williams Palacios, tenia una escopeta, Dasma Palacios tenia un machete, la intención de ellos era matarme todo…”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que el hecho no reviste carácter penal. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano EFRAIN ARGENIES DEL VALLE BORGES, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ