REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005658
ASUNTO : BP01-P-2006-005658
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano PALACIOS VILLARROEL ELIO JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa mediante denuncia interpuesta por el ciudadano PALACIOS VILLARROEL ELIO JOSE, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos Dirección General, el día 05 de Junio de 2006, donde expone:
“Manifiesta el ciudadano PALACIOS VILLARROEL ELIO JOSE, en la denuncia de fecha 05-06-2006, interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos Dirección General, en donde manifiesta los siguiente: “… Yo vengo a denunciar al Ciudadano JOSE GARCIA, que el día viernes 02-06-2006, yo me encontraba en mi puesto de trabajo, Ubicado en el mercado de Boyacá III, cuando se me acerca el Ciudadano JOSE GARCIA, como a eso de las 11: 45 am, aproximadamente y me pregunta una situación que se estaba presentando en el mercado, bueno en vista de eso, el señor JOSE GARCIA, tomo una aptitud agresiva e intento agredirme y me insulto, luego en vista de la situación yo me retire del lugar todo…”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que el hecho no reviste carácter penal. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano PALACIOS VILLARROEL ELIO JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ