REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-002340
ASUNTO : BP01-S-2003-002340
Visto el oficio N° PMG-046-06, de fecha 20 de Julio de 2006 emanado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui , mediante el cual el Inspector EDDISON SUBERO BENITEZ, Jefe de la División de Apoyo de Investigaciones Penales, remite actuaciones relacionada con la Orden de Captura emanada del Tribunal de Control N° 06, en contra de del Ciudadano: JUAN CARLOS PEREZ SERRANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Vigente. Y oída la imputada en presencia de su Defensor Público Penal, Dra. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes en el presente acto y vistas las actas que conforman el presente expediente mediante el cual se inicio por la denuncia interpuesta por la ciudadana GISELA DEL CARMEN ESCOBAR DE RAVAGO, en fecha 10-08-1994, por ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Seccional Puerto La cruz, por el estar el mismo incurso en un delito contra las personas, para aquel entonces del menor AMURIS EDUARDO RAVAGO ESCOBAR, una vez recibido el expediente por el Juzgado del Municipio de Guanta en fecha 22-04-1996, previa declaración del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ SERRANO , presunto autor del hecho. El Juzgado de Parroquia a quien le correspondió dictar la decisión se pronuncio decretando el Sometimiento a Juicio en contra del imputado de autos por el delito de del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal reformado, y por cuanto la fecha en que se dicto la decisión no se pudo citar al ciudadano de autos el Tribunal de fecha 26-05-1999, le libro una requisitoria, siendo capturado en fecha 18-06-2006, es por lo que este Tribunal de acuerdo a la data en que ocurrieron los hechos a constatado que han transcurrido un lapso superior al que establece en el articulo 108 del Código Penal reformado en su ordinal 5 en concordancia con el articulo 110 de la referida ley Adjetiva Penal , ya que si tomamos en cuenta la fecha en que se dicto el Sometimiento a Juicio, han transcurrido un lapso superior al establecido en el articulo 108 del referido Código Penal Reformado.
SEGUNDO: Por lo que en consecuencia otorga la LIBERTAD INMEDIATA AL CIUADADANO JUAN CARLOS PEREZ SARRANO, basándome a los fundamentos esgrimidos y en consecuencia acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia respectiva, a los fines que presente el acto conclusivo correspondiente. Librándose el Oficio al Organismo en que se encontraba recluido y participándole que el mismo saldrá el libertad de este recinto. Igualmente se acuerda el pedimento de la Defensora Pública de que se deje sin efecto las solicitudes de pese en su contra. Se ordena librar oficios a los distintos organismos policiales de que este Tribunal le acordó la Libertad y se deje sin efecto cualquier medida de Privación que pese en su contra. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al Imputado: JUAN CARLOS PEREZ SERRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.771, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-07-1968, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en la Calle Penacho , Nº 01,cerca de la Alcudia de la Oficina de Guanta, Estado Anzoátegui. Líbrense los oficios correspondientes, a los organismos antes mencionados. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. IRMA FERMIN